Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma T., T., V. & Asociados, en representación de S., S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de caducidad extraordinaria de la instancia dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá. I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA. El apoderado judicial de la sociedad S., S.A. fundamenta el incidente de caducidad de la instancia, en las siguientes consideraciones: II. LA ENTIDAD EJECUTANTE. La licenciada B.G.D., en su condición de Juez Ejecutora del Municipio de Panamá, solicita se declare no probado el incidente que nos ocupa. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. La Procuraduría de la Administración, mediante la Vista No. 043 de 19 de enero de 2012, visible de fojas 10 a 14 del expediente, solicita que se declare NO VIABLE el incidente de caducidad de la instancia, toda vez que la paralización del proceso por dos o más años no aplica al presente caso, ya que desde que se emitió el auto de mandamiento de pago contra el ejecutado el 25 de julio de 2011, hasta la fecha que se presentó el incidente bajo estudio el día 31 de agosto de 2011, únicamente habían transcurrido 6 días. Sostiene que, en el supuesto que se hubiese producido la paralización del proceso ejecutivo por más de 9 años, como alega el incidentista, el mismo debía ser resuelto en primer instancia por el juez ejecutor del Municipio de Panamá, y no por la Sala Tercera, como de manera errónea se pretende. Por otra parte, señala que del artículo 1114 del Código Judicial establece "que el auto que decrete la caducidad es apelable en efecto suspensivo; el auto que niegue la solicitud de caducidad es apelable en efecto devolutivo", de lo cual se infiere que tal solicitud debe ser presentada ante el juzgado de la causa, y su negación es susceptible de apelación ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo. IV. DECISIÓN DE LA SALA. Cumplidos los trámites de ley que corresponden, procede la Sala a resolver la presente controversia, previo las siguientes consideraciones. Conforme se desprende del reconocimiento realizado por la Tesorera Municipal del Distrito de Panamá y su estado de cuenta, el proceso ejecutivo por cobro coactivo instaurado por el Municipio de Panamá tiene su origen en el incumplimiento de los correspondientes pagos que debió realizar la sociedad S., S.A., en concepto de impuestos municipales, motivo por el cual la Tesorera Municipal remite al juzgado ejecutor la...

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