Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado Delfín Castillo en representación de D.N.J., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del MEF, presenta incidente de levantamiento de secuestro. El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, y en este punto se percata que no debe dársele curso legal por las razones que se proceden a explicar. En el escrito presentado por el apoderado judicial del señor D.N.J., a quien en conjunto con el Sr. D.N.L., se le sigue el proceso ejecutivo por cobro coactivo, se observa que la pretensión de levantamiento de secuestro no se fundamenta en ninguno de los supuestos establecidos para la rescisión de secuestro establecidos en el artículo 560 del Código Judicial, el tenor de esta disposición es el siguiente: "Artículo 560. Se rescindirá el depósito de una cosa, con la sola audiencia del secuestrante, en los siguientes casos: 1. Si al tribunal que decretó el secuestro se le presenta copia auténtica de la diligencia de un depósito de fecha anterior al decretado en el proceso en que se verificó el depósito; al pie de dicha copia debe aparecer una certificación autorizada por el respectivo juez y su secretario, con expresión de la fecha en que conste que el depósito a que la diligencia se refiere existe aún. Sin este requisito no producirá efecto la expresada copia; 2.-Si al tribunal que decretó el secuestro se le presenta copia auténtica de un auto de embargo de los bienes depositados, dictado en proceso ejecutivo hipotecario seguido en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad a la fecha del secuestro; al pie de dicha copia debe aparecer una certificación autorizada por el respectivo juez y su secretario, con expresión de la fecha de inscripción de la hipoteca en que se basa el proceso ejecutivo, la fecha del auto de embargo y que dicho embargo esté...

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