Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Rosas & Rosas, en representación del Banco Delta, S.A. (BMF), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja del Seguro Social le sigue a S.C.M.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. La firma Rosas & Rosas, fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes puntos: II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. Por otra parte, el licenciado J.R.C.M., en su calidad de apoderado legal de la Caja del Seguro Social, contestó el presente incidente, a través del escrito visible de fojas 22 a 23 de este cuadernillo. En el mismo, acepta la mayoría de los hechos en los que se fundamenta el incidentista, no obstante solicita a la Sala, que se declare no probado el incidente de rescisión de secuestro que nos ocupa. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 153 de 5 de abril de 2013, solicita a la Sala que se declare probado el incidente de rescisión de secuestro, en virtud del artículo 560 del Código Judicial, ya que la fecha de inscripción de la hipoteca suscrita entre la ejecutada con el Banco Delta, S.A., data del 25 de agosto de 2008, misma en que se fundamenta el proceso ejecutivo incoado por la entidad bancaria y radicado en el Juzgado Decimoséptimo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, la cual es anterior a la emisión del Auto 101-09 de 8 de mayo de 2009 por parte del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social. Añade que, el Juzgado Decimoséptimo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ordenó a los señores S.C.M. y D.F.R. a pagar al Banco Delta S.A. la suma de B/.17,972.86, y a su vez, decretó el embargo del bien mueble controvertido, sobre el cual se constituyó hipoteca y anticresis, y que se encuentra vigente, según consta en certificación emitida por el J. y Secretaria de dicho juzgado civil. IV. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA. Una vez surtidos los trámites correspondientes, la Sala Tercera procede a resolver la controversia. El incidentista ha solicitado el levantamiento del secuestro sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, motor No. KL1TD51Y88B055211, de propiedad de la señora S.C.M., argumentando que dicho bien mueble se encuentra gravado con un contrato de hipoteca y anticresis a favor del Banco Delta S.A., previo a la acción de secuestro decretada por el J. Ejecutor de la Caja de Seguro Social. De fojas 5 a...

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