Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Firma Ellis & Ellis, en representación de G.F.F. Corp., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a A.S.. Admitido el incidente de levantamiento de secuestro, por medio de la resolución de 29 de febrero de 2012, se ordenó correrle traslado al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. La firma Ellis & Ellis fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro medularmente en los siguientes aspectos: 1. Que la Caja Ahorros sigue en contra de A.S. un proceso de cobro coactivo, procediendo al secuestro del vehículo marca Hyundai, modelo Terracan, año 2005, con matricula No. 496334. 2.- Que en el Municipio de Panamá y en el Registro Único Vehicular; consta inscrito el vehículo arriba detallado a nombre de A.S., con garantía fiduciaria a favor de G.F.F. Corp., según lo dispuesto en el contrato de fideicomiso celebrado el 28 de marzo de 2005, por lo que forma parte de una masa de bienes de un fideicomiso de garantía. 3.- Que con fundamento en los artículos 1 y 15 de la ley 1 de 1984, en concordancia con el artículo 2 de la ley 15 de 1995 y los artículos 1650 y 564 del Código Judicial , el bien en controversia constituye un patrimonio separado de los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo las excepciones que la norma establece, situación que legitima al incidentista para solicitar el levantamiento de la medida cautelar de secuestro que pesa sobre el mismo. II. POSICIÓN DEL EJECUTANTE: LA CAJA DE AHORROS. El apoderado judicial de la Caja de Ahorros, en su escrito de contestación de traslado, negó la mayoría de los hechos alegados por G.F.F. Corp., y manifestó que se atiene a lo que debidamente quede demostrado en el proceso. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 244 de 14 de mayo de 2012, solicita a la Sala que se declare probado el incidente de levantamiento de secuestro, toda vez que el vehículo secuestrado, al formar parte de un fideicomiso de garantía, está fuera del patrimonio del ejecutado y no puede ser objeto de secuestro o embargo por obligaciones distintas a las incurridas por daños causados con ocasión del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado o retenidos los...

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