Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado M.M., actuando en representación de la Caja de Ahorros, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, incidente de rescisión de embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) a F.V.P.. I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA: Mediante libelo visible a foja 2 a 4, el apoderado legal de la Caja de Ahorros señala que el señor F.V. celebró con la Caja de Ahorros un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética sobre la Finca 21879, registrada con el Rollo 25318, Documento 4, Sección de la Propiedad, Provincia de Veraguas, tal como consta en la Escritura Pública No. 438 de 24 de marzo de 1998, de la Notaría del Circuito de la provincia de Veraguas, inscrita en el Registro Público a la Finca 186624, R.C. 25318 Documento 4, de 2 de abril de 1998. Señala que mediante Auto No. 113-12 de 16 de febrero de 2012, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, por un lado, libró mandamiento de pago contra el señor F.V., hasta la concurrencia de veintiséis mil doscientos cuarenta y nueve balboas con ochenta y ocho centésimos (B/.26, 249.88), en concepto de capital, intereses vencidos y pólizas de seguros, sin perjuicio de los nuevos intereses y gastos que se produzcan hasta la fecha de su cancelación total; y por el otro, decretó embargar hasta por la suma de veintiséis mil doscientos cuarenta y nueve balboas con ochenta y ocho centésimos (B/26,249.88), más intereses y gastos la Finca No. 21879, inscrita en el Registro Público al Rollo 25318, Documento 4, propiedad del señor F.V., y dada en garantía. Razón por cual ordenó su venta en subasta pública. Por otro lado, mediante Auto No. 952 de 2 de agosto de 2005 el Juzgado Ejecutor del IFARHU, decretó embargo sobre la cuota parte de la Finca 21879 propiedad del demandado, hasta la cuantía de ocho mil doscientos treinta balboas con siete centésimos (B/.8,230.07). Por lo demás, observa el proponente del incidente que el artículo 1681 del Código Judicial en su segundo párrafo establece que se rescindirá el embargo si al juez que lo decretó se le presenta copia autenticada de un auto de embargo dictado en proceso hipotecario seguido en virtud de una hipoteca inscrita antes de la fecha del embargo. De acuerdo con esto, señala que el contrato de hipoteca y anticresis celebrado por el señor F.V. con la Caja de Ahorros mediante Escritura Pública No 438 de 24 de marzo de 1998, tiene...

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