Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado L.L.A., en representación del Banco Nacional de Panamá, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (en adelante AAUD) le sigue a E.J.B. y C.L.M.G.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. El apoderado legal del Banco Nacional de Panamá, fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes puntos: 1. Por medio de Escritura Pública No. 5686 de 15 de julio de 1997, elaborada en la Notaría Primera del Circuito de Panamá, se constata que el Banco Nacional de Panamá y la señora C.L.M.G., celebraron un contrato de préstamo hipotecario garantizado con primera hipoteca y anticresis que recayó sobre la finca No. 57436, inscrita al documento redi 1433513, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, de propiedad de la señora C.L.M.G., hasta la concurrencia de B/.140,000.00, debidamente inscrita y vigente en el Registro Público, en la Sección de Micropelículas (Hipotecas y Anticresis) a la ficha 176041, rollo 18498, desde el 30 de julio de 1997. 2. Que mediante Auto No. 394 J-1 de 17 de noviembre de 2011, corregido por el Auto No. 249 J-1 de 7 de septiembre de 2012, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, libró mandamiento de pago y decretó embargo, en contra la señora C.L.M.G. sobre la finca No. 57436, inscrita al documento redi 1433513, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, de su propiedad. 3. Que mediante Auto No. 177/JE/07 de 16 de octubre de 2007, el J. Ejecutor de la AAUD, decretó medida cautelar sobre la finca 57436, inscrita al documento redi 1433513, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, de propiedad de la señora C.L.M.G.. 4. Que según la certificación de saldo fechada 23 de julio de 2014, expedida por el jefe de la Sección de Revisión, Control, Calidad y Análisis de Préstamo de Banco Nacional de Panamá, el préstamo de vivienda usada No. 100000191546, concedido a la señora C.L.M.G., mantiene un saldo total de B/. 92,669.59 al día 22 de julio de 2014. 5. En base a lo anterior, y de conformidad con el artículo 560 del Código Judicial, solicita el levantamiento de secuestro sobre la finca No. 57436, de propiedad de la señora C.L.M.G.. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. La licenciada D.A.V., en su calidad de J. Ejecutora de la AAUD, contestó el presente incidente...

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