Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado L.C.G., apoderado especial del señor C.M.S.B., quien a su vez, actúa como representante de la firma forense G & W Law Firm, ha presentado Recurso de Reconsideración contra la Resolución de 22 de abril de 2015, proferida por esta Corporación de Justicia, a través de la cual se rechaza de plano el incidente de nulidad interpuesto por el recurrente, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario. Ahora bien, el recurso de reconsideración incoado, pretende que se analicen varias faltas procesales alegadas por el recurrente contra las actuaciones del Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, donde resalta la falta de notificación de los Autos que libran mandamiento de pago en su contra. En este sentido, respecto al tema en estudio, observa la Sala que la resolución objeto del recurso de reconsideración que nos ocupa, es de aquellas que no pueden ser recurridas, por las siguientes razones: El artículo 99 del Código Judicial, en cuanto a las resoluciones emitidas por la Sala Tercera, establece que: "Artículo 99: Las sentencias que dicte la Sala Tercera, en virtud de lo dispuesto en esta Sección, son finales, definitivas y obligatorias; no admiten recurso alguno, y las de nulidad deberán publicarse en la Gaceta Oficial." (lo subrayado es de esta Sala). Por otra parte, el artículo 1780 del Código Judicial, en cuanto a las decisiones adoptadas por la jurisdicción contencioso administrativa, en materia de cobro coactivo, señala que: "Artículo 1780. (1804) La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, de la Jurisdicción Contesioso-Administrativa, conocerá de las apelaciones, incidentes, excepciones, tercerías y nulidades que fueren presentadas en las ejecuciones por cobro coactivo correspondiéndole sustanciar y resolver los recursos, incidentes, excepciones o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR