Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.C., actuando en nombre y representación de OCEAN POLLUTION CONTROL, CORP., ha presentado incidente de nulidad de oficio, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución J.D. No. 017-2009 de 1 de octubre de 2009, dictada por la Autoridad Marítima de Panamá. El incidente promovido pretende que se revoque el oficio No. 1980 de 21 de octubre de 2011 de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, dirigido al Administrador General de la Autoridad Marítima por medio del cual se le remitió copia debidamente autenticada de la Resolución de 6 de octubre de 2011, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del Acto Administrativo contenido en la Resolución J.D. N°017-2009 de 1 de octubre de 2009, emitida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, y que fuera decretada por la Sala Tercera, a través de la Resolución de 21 de septiembre de 2011. Como sustento del incidente se aducen los siguientes hechos: "PRIMERO: El día 6 de octubre de 2011, el Administrador firma un documento que supuestamente contiene una solicitud de levantamiento ordenada por vuestro despacho, emitida por vuestro despacho el 21 de septiembre de 2011, cuando en principio lo conducente era otorgar poder para que representara a la entidad, si así era lo requerido. ........ TERCERO: Junto a la supuesta solicitud de levantamiento de la suspensión ordenada, se incorpora un documento que supuestamente es la prueba fehaciente con la cual se sustenta la solicitud enviada. CUARTO: Tanto la solicitud como el documentos aportado, por ser remitido vía fax, ambos se encuentran en copia simple en el expediente, lo que hace de los mismos que no sea un documento idóneo, ya que no cumple con las formalidades dispuestas en el artículo 833 del Código Judicial. QUINTO: La Autoridad Marítima de Panamá tampoco cumplió con remitir los documentos enviados vía fax, dentro del término que dispone el artículo 480 del Código Judicial, lo que hace de dichos documentos extemporáneos, por lo cual no se le pudo haber dado, un valor probatorio que no tiene. SEXTO: El documento sustentatorio de la supuesta solicitud de levantamiento, es solo la comunicación realizada por nuestra mandante el día 3 de octubre de 2011, a las navieras, en el sentido que la Sala Tercera, había ordenado la...

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