Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada B.C.S.N., en representación de M.I.C.D.B., ha presentado incidente de nulidad de todo lo actuado, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros en contra de N. De B. Sorto y M.I.C. De B.. Se procede entonces, a la revisión del libelo del Incidente de nulidad de lo actuado a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión. Al examinar las constancias procesales y atendiendo la norma citada, esta Superioridad observa, que el presente incidente promovido no reúne los presupuestos necesarios que permitan su admisión. Se observa a foja 22 del expediente ejecutivo que mediante Auto N° 665 de 21 de junio de 1996, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros libró mandamiento de pago contra el señor N. De B. hasta la concurrencia de B/.37,782.94. De igual manera, se aprecia a foja 25 del expediente ejecutivo una nota manuscrita dirigida al Departamento de Cobros Judiciales, fechada 27 de junio de 1996 y suscrita por el ejecutado donde solicita copia integra del expediente de cobro coactivo adelantado por la institución en su perjuicio, de igual manera a foja 26 diligencia de notificación a las 2:25 de la tarde del mismo día, en donde el señor N.D.B.S., se dio por notificado de dicho auto. Cabe señalar que a la luz del artículo 1021 del Código Judicial, queda en evidencia que la gestión realizada por el señor N. de B.S. el día 27 de junio de 1996, es decir, el pedir copia del expediente ejecutivo, constituye notificación por conducta concluyente. El artículo en cuestión es del siguiente tenor literal: Art. 1021: " Si la persona a quien debe notificarse una resolución se refiere a dicha resolución en escrito suyo o en otra forma se manifiesta sabedora o enterada de ella por cualquier medio escrito, o hace gestión con relación a la misma, dicha manifestación o gestión surtirá desde entonces, para la persona que la hace, los efectos de una notificación personal. ..." Es necesario señalar al respecto, que de conformidad con el artículo 700 del Código Judicial, el incidente que naciere de hechos anteriores al proceso o coexistentes con su iniciación, deberá promoverlo la parte...

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