Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.D.P.L., en representación de C.P.M., ha presentado incidente para que se tenga sin ningún valor legal la nota de fecha de 6 de marzo de 2012, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario. El Incidente fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de diez (10) de octubre de 2012, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al ejecutado, el ejecutante y la Procuraduría de la Administración por el término de tres (3) días. I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA. El licenciado D.P. fundamenta el incidente, toda vez que el señor C.P.M. le fue designado un apoderado judicial (defensor de ausente), mediante resolución (Auto) No. 019-03, de 6 de marzo de 2003 (foja 23), el cual tomó la debida posesión del referido cargo de defensor de ausente, motivos por los cuales, en atención a lo que establecen los artículos 619, 638, 642, 648 y, 1007, del Código Judicial; a partir de tal designación, las comparecencias al presente proceso por parte del señor P.M., deben obligatoriamente tal y como se desprende de las disposiciones antes mencionadas, deben realizarse por conducto del apoderado judicial; de manera que cualquier comparecencia, notificación, gestión o actuación, o la presentación de cualquier escrito, sin la intervención de apoderado legalmente constituído en el proceso, carece de valor jurídico legal, y por lo tanto debe declarase sin valor legal alguno. II. POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE. Por su parte la entidad ejecutante Banco de Desarrollo Agropecuario, no emitió sus argumentos de oposición sobre el Incidente presentado por licenciado J.D.P.L., en representación de C.P.M.. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN El Procurador de la Administración, mediante la Vista Nº 060 de 5 de febrero de 2013, solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren Nulo lo Actuado, a partir de la providencia de 10 de octubre de 2012, visible a foja 5 del cuaderno judicial, que admite el incidente para que se tenga sin ningún valor la nota de fecha de 6 de marzo de 2012, interpuesta por la firma forense Prescilla, Fábrega & Asociados, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario a C.P.M., sustentándolo de la siguiente forma: "... Luego de examinar las piezas procesales que componen el expediente ejecutivo y el cuaderno judicial que contiene el incidente de nulidad en estudio, este Despacho advierte que en dichas actuaciones no consta poder...

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