Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Agosto de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Lcdo. J.C., en representación del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, interpuso incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Comercio e Industrias le sigue a A. del carmen de León Castillo

Conforme se lee en el libelo contentivo del incidente, éste se fundamenta básicamente en que sobre la Finca 23319, inscrita en la Sección de Hipotecas y Anticresis, Ficha 204109, R.C. 31497, Documento 1, de la Sección de Propiedad del Registro Público, provincia de Veraguas, se encuentra inscrito y vigente un gravamen hipotecario que es anterior al Auto Ejecutivo No. 051 de 13 de julio de 2004, proferido por el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante el cual se decreta secuestro sobre la cuotaparte de esta finca hasta la concurrencia de B/.571.60., perteneciente a la ejecutada.

Durante la etapa de traslados que señala la Ley (ver f. 23), sólo concurrió el Procurador de la Administración, quien a través de la Vista No. 464 de 5 de julio de 2007, solicitó a la Sala que declare probado el incidente impetrado (fs. 26-28). Asimismo, al celebrarse la audiencia que señala la Ley, únicamente compareció la Jueza Ejecutora del Ministerio de Comercio e Industrias, quien se mostró anuente a que la Sala acceda a la pretensión incidental incoada, ya que conforme al artículo 960, numeral 2, del Código Judicial, el Banco Nacional de Panamá goza de un crédito privilegiado frente a la deuda que la ejecutada mantiene con dicho Ministerio (fs. 29-31).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Examinadas las piezas procesales, corresponde a esta Superioridad emitir sus consideraciones de fondo.

El numeral 2 del artículo 560 del Código Judicial establece que el depósito de una cosa se rescindirá, si al J. que lo decretó se le presente copia autenticada de un auto de embargo de los bienes depositados, dictado en proceso ejecutivo hipotecario seguido en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad a la fecha del secuestro, junto con una certificación de dicho J. y de su Secretario, donde consten las fechas de inscripción de la hipoteca y del auto de embargo y que el mismo está vigente.

El examen de las constancias procesales lleva a la Sala a acceder a la...

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