Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.A.Z., quien actúa en representación de VINDA INTERNACIONAL, SA, presentó incidente de nulidad dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS le sigue a sus representados.

Al adentrarse este tribunal al análisis del negocio sub judice, se observa, que dentro del expediente administrativo no consta la certificación del Registro Público en la que se acredite la existencia, representación legal, vigencia y domicilio específico de la sociedad VINDA INTERNACIONAL, SA.

Considera este tribunal que a fin de tener más elementos de juicio para decidir la presente controversia, debe dictarse un Auto para mejor proveer, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley 135 de 1943 de 30 de abril de 1943, que señala lo siguiente:

"Artículo 62. Es potestativo del tribunal de lo Contencioso-administrativo dictar auto para mejor proveer, con el fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la contienda. Para hacer...

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