Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El resto de la Sala Tercera conoce de la apelación contra la Providencia del 23 de abril del 2004, proferida por el Magistrado Sustanciador del presente proceso, mediante la cual se concede un término de cinco (5) días para que los afectados con la Resolución de la Liquidación de Banco DISA S. A., Nº 007-2002 de 4 de abril de 2002, de créditos rechazados, intervengan como Terceros en el Incidente interpuesto por la firma M. y M. en representación de OSTEN BUSINESS INC.

ARGUMENTO DEL APELANTE

  1. sustentar el recurso de alzada, los apoderados judiciales de OSTEN BUSINESS INC. se oponen a la providencia dictada por el Magistrado Sustanciador, y en su lugar solicitan que no se permita la participación de terceros en el presente incidente.

Sustenta su oposición, primeramente en que el incidente propuesto solamente se rige por lo dispuesto en el Artículo 122 del Decreto Ley 9 de 1998, de acuerdo a sendas opiniones vertidas por la Sala y por el Curador de la Quiebra de The Providence Corporation, ya que esta norma no expresa, admite ni permite la inclusión de terceros al presenta proceso. Por consiguiente, las normas del Código Judicial sobre incidentes, no son aplicables en el presente proceso.

Aunado a lo anterior, consideran que si la corrección del incidente no se admitió, al precluir, por que no se debe realizar más trámites de sustanciación, mal puede admitirse a terceros, extraños al proceso, que ingresen a sustentar y aportar criterios ajenos a la resolución del presente incidente.

Como segundo argumento que presentan en su oposición, la parte actora señala que las partes afectadas o que pueden ser afectadas con la Resolución No. 007-2002, ya están constituidas en el proceso especial establecido en el propio Decreto Ley 9 de 1998, el cual no prevé la existencia de otros terceros afectados, por cuanto no cabe tercerías, al omitirlas, y por ende, excluirlas de la aplicación.

Agrega que, lo que se discute en el presente incidente es el legítimo derecho que tiene OSTEN BUSINESS, S.A., a solicitar que se le haga una reserva de fondos para cubrir sus pretensiones, y con ello, la voluntad e intereses de cualquier acreedor del Banco DISA no se afecta, ya que se ven plenamente representados por los Liquidadores de Banco DISA, por el mandato expreso que tiene de distribuir entre los acreedores los bienes con apego a las normas; así las cosas, en el evento de que la decisión del incidente fuera reconocer la pretensión, no se violaría ni...

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