Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Agosto de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Honorable Magistrado A.A.A., ha manifestado impedimento para conocer del incidente de rescisión de secuestro interpuesto por la licenciada E.T., en representación del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (BANISTMO, S.A.),dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a E.E.R.C..

El Magistrado Arjona fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

"El proyecto elaborado por el Magistrado Sustanciador, V.B., ha sido sometido a mi consideración, sin embargo, estimo que me encuentro inhabilitado para conocer de esta controversia, toda vez que soy deudor de dicha entidad bancaria, situación que se enmarca en la causal de impedimento contemplada en el numeral 7del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dispone:

"Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

7. Ser el juez o magistrado o sus padres, o su cónyuge, o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes; ..."

A juicio del resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, la causal de impedimento invocada por el Magistrado A.A.A., se adecua a lo establecido en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial y es motivo...

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