Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El T.V.C., quien actúa en virtud de poder conferido por la empresa DAICON, S.A., presentó un incidente de levantamiento del secuestro decretado en su contra por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue esta institución, especialmente sobre la cuenta de ahorros #02-81-0042-6 que mantiene en el Banco Nacional de Panamá, por la suma de B/2,964.03.

I.-FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

Manifiesta el incidentista que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social libró mandamiento de pago contra la empresa DAICON, S.A. el 26 de junio de 1996 por la suma de B/.227.41 más intereses y recargos legales, pero dicha resolución no aparece firmada por el Juez Ejecutor de esa época, el licenciado A.T., omisión que constituye una nulidad del proceso.

Agrega que en Auto Nº 792-2006 de 4 de diciembre de 2006 el Juzgado Ejecutor decreta secuestro contra la empresa hasta la concurrencia de B/.5,606.43, por un lado y por otro B/.4,573.45, más los recargos legales, resolución ésta que no ha sido notificada. Como resultado de esta actuación fue secuestrada la cuenta Nº 02-81-0042-6 del Banco Nacional de Panamá a nombre de DAICON, S.A., tal como se le comunicó a la Caja de Seguro Social, mediante Nota Nº 06(210030-01) 8839 del 2 de enero de 2007, la licenciada R.R. en su condición de encargada del departamento de atención de oficios del Banco Nacional de Panamá.

Señala que del 2 de enero de 2007 al 9 de mayo de 2007, fecha en que se dio la notificación por conducta concluyente (artículo 1021 del Código Judicial), han transcurrido más de tres meses, sin que se notificara el auto que libra mandamiento de pago, pudiéndose solicitar la liberación de la cuenta de conformidad con el artículo 548 del Código Judicial, como en efecto se solicita en el presente incidente.

  1. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

    La apoderada legal del Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social considera que el presente incidente no es viable, porque el R.L. de la sociedad DAICON, S.A., el señor I.R., según consta en el Certificado del Registro Público, no ha otorgado poder especial al licenciado T.V.C., para que lo represente en este proceso, ni a la señora D.R. de P., para que otorgue poder, por lo que al no ser la señora R. de P. la Representante Legal de la empresa, el poder conferido es ilegal.

    Contesta los hechos presentados por el incidentista manifestando que el Juzgado Ejecutor ha venido ejerciendo la jurisdicción coactiva en contra de la sociedad demandada, interrumpiendo la prescripción con cada una de las Resoluciones, 702-1999, 101-2005 y 289-2007 en las que el Director General delega la jurisdicción coactiva a los Jueces Ejecutores.

    Sostiene que no hay nulidad en las actuaciones del...

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