Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 6 de Noviembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado L.M. en representación de AVEIRO FINANCE INC., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a la señora F.E.A.G., ha interpuesto Incidente de Rescisión de Secuestro.

Admitida la demanda, se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, igualmente a la ejecutada y al ejecutante, tal como se colige de la Resolución de 14 de febrero de 2007, visible a foja 32 del expediente.

I- FUNDAMENTOS DEL INCIDENTISTA

El licenciado L.M., fundamenta el incidente de rescisión de secuestro señalando lo siguiente:

PRIMERO: Mediante la escritura Pública No. 8477 de 3 de octubre de 1996, otorgada ante la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, inscrita en la Sección de micropelículas (Hipotecas y Anticresis) del Registro Público bajo Ficha 163976, R.C. 20845, Documento 3, desde el 18 de octubre de 1996, el Primer Banco de Ahorros, S. A. (ahora Primer Banco del Istmo, S.A.) y el señor A.G.M.Y.F.E.A.G., celebraron Contrato de Préstamo garantizando con primera hipoteca y anticresis a favor del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., sobre la Finca No. 153116 inscrita al Rollo 20845, Documento 3, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público.

SEGUNDO: Por razón de incumplimiento de la señora F.E.A.G. en sus obligaciones para con Primer Banco del Istmo, S.A., el día 2 de junio de 2005 presentó en su contra, formal proceso ejecutivo hipotecario el cual quedó radicado en el Juzgado Decimoquinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

TERCERO: Como consecuencia del proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Primer Banco del Istmo, S.A. en contra de A.G.M.Y.F.E.A.G., el Juzgado Decimoquinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No. 846 de 10 de junio de 2005, decretó embargo sobre la Finca No. 153116, inscrita al Rollo 20845, Documento 3, de la Sección de Propiedad del registro Público de Panamá, de Propiedad del señor A.G.M.Y.F.E.A.G..

CUARTO: Que mediante Auto No. 2534 de 2 de septiembre de 2004, expedidos por el Juzgado Ejecutor de la CAJA DE AHORROS, en contra de F.E.A.G., se decretó secuestro sobre la Finca No. 153116, inscrita al rollo 20845, Documento 3, de la Sección de Propiedad del Registro Público de Panamá, la cual como hemos indicado en los hechos anteriores, fue dada en primera hipoteca y anticresis a favor de PRIMER BANCO DEL ISTMO S.A.

QUINTO: Que mediante Escritura Pública No. 9386 de 19 de septiembre de 2001, otorgada ante la Notaría Octava del Circuito de Panamá las Sociedades Primer Banco de Ahorros ahora bajo el nombre de Primer Banco del Istmo, S.A., según consta inscrito en el Registro Público de Panamá a la Ficha 124625, Documento 272649, de la Sección de Mercantil desde el 21 de septiembre de 2001.

SEXTO: Que mediante Escritura Pública No. 8786 de 13 de julio de 2005, expedida por la Notaría Octava de Circuito de Panamá, Primer Banco del Istmo, S.A., traspasa unos créditos con garantías hipotecarias a la sociedad AVEIRO FINANCE, INC., entre los cuales se encuentra el contenido en la Escritura Pública No. 8774 de 3 de octubre de 1996, otorgada ante la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, mencionada en el hecho primero anterior, según consta inscrita a la Ficha 163976, Rollo Complementario 20845, Documento 3.

Que de conformidad a lo que señalan los artículos 560 y siguientes del Código Judicial, y en virtud de la hipoteca constituida sobre la Finca No. 153116 inscrita al registro Público al rollo 5244, Documento 1, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá del registro Público, propiedad de A.G.M.Y.F.E.A.G., solicitamos que previo cumplimiento de los trámites legales establecidos, se ordene el levantamiento del secuestro por el Juzgado Ejecutor de la CAJA DE AHORROS sobre la Finca No. 153116, por estar dicha finca hipotecada a favor de AVEIRO FINANCE, INC. (cesionario de Primer Banco del Istmo, S.A.) con anterioridad...

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