Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 14 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado O.A.H. actuando en representación de Z.V.D.H. ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de caducidad ordinaria y especial dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social, Agencia de Panamá Oeste.

I.CONTENIDO DEL INCIDENTE

La parte actora fundamenta en los siguientes hechos su solicitud de que se reconozca la caducidad de la instancia del proceso por haberse producido la caducidad extraordinaria de la instancia, porque la entidad ejecutante no buscó los medios idóneos para notificarla del auto ejecutivo dentro de los tres meses posteriores a su emisión.

En consecuencia, estima se han cumplido los presupuestos consagrados en el artículo 1112 del Código Judicial, por lo que resulta conforme a derecho declarar probado el presente incidente (fs. 1-2).

II.CONTESTACIÓN DEL JUEZ EJECUTOR.

Mediante escrito legible de fojas 3 a 4 del cuadernillo de incidentes, el licenciado A.A., en su calidad de Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social se opone al incidente presentado, arguyendo que de conformidad con el artículo 1107 del Código Judicial, cuando es una entidad autónoma la ejecutante no procede la caducidad ordinaria de la instancia.

III.OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Vista Fiscal Nº 744 de 4 de octubre de 2007 contiene el criterio del Procurador de la Administración respecto al incidente de caducidad ordinaria interpuesta por el licenciado O.A.H., en representación de Z.V.H..

En primer lugar, el colaborador de la instancia sostiene que según en el artículo 1107 del Código Judicial, la caducidad ordinaria de la instancia no procede en los procesos en los cuales interviene el Estado, un municipio, una institución autónoma, semiautónoma o descentralizada. Consecuentemente, tratándose la Caja de Seguro Social de una institución autónoma del Estado, no es posible dar cabida a un incidente como el presentado.

Seguidamente, afirma que la caducidad de la instancia se decretará cuando la demanda no se notifica en el término de tres (3) meses y existe anotación preventiva de la demanda en el Registro Público o se haya decretado la suspensión de operaciones de la empresa o cualquier otra medida cautelar.

Al respecto, destaca que después de emitido el Auto Ejecutivo Nº 92 de 2004 contra Transporte de Carga y Encomienda y/o Z.V. de H., el licenciado O.A.H. presentó el poder otorgado a su favor por la ejecutada dentro del presente proceso ejecutivo así como una...

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