Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 14 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado J.L.V.A., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto Incidente de Levantamiento de Secuestro Parcial dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Mediante resolución de veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), se admite el presente incidente y se ordena el traslado a las partes por el término de tres (3) días.

I.FUNDAMENTO DEL INCIDENTE.

El licenciado J.L.V.A., fundamenta la petición alegando que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá mediante Auto No. 939 de 8 de agosto de 2003, instauró juicio ejecutivo en su contra por la suma de tres mil cuatrocientos dos balboas con cincuenta y nueve centésimos.

De igual forma señala que para garantizar la obligación demandada, fueron secuestrados dos vehículos, uno de su propiedad y el otro de propiedad de la señora D.V.S.D.B., y la finca No. 1170, Rollo No. 1, Asiento No. 1 Documento No. 1, cuyo valor se encuentra por el orden de los quince mil balboas (B/.15,000), por tanto la entidad ejecutante ha incurrido en un exceso de secuestro.

Con base en lo anterior solicitó el levantamiento del secuestro que pesa sobre la finca descrita, por considerar que los vehículos cautelados cubren adecuadamente la obligación contraída.

Por su parte, el Banco Nacional de Panamá, mediante escrito visible a foja 17 del cuadernillo judicial, contestó el presente incidente negando los hechos y el derecho invocado, basándose en que el proceso cuenta con suficientes pruebas para negar lo pedido por el licenciado VARELA.

Mediante Vista No. 785 de 16 de octubre de 2007, el señor Procurador de la Administración puso de manifiesto su opinión respecto al incidente propuesto, la cual fundamentó en el contenido del artículo 784 del Código Judicial que establece el deber de las partes de probar el hecho alegado, por lo que en el caso bajo estudio, correspondía al incidentista aportar al proceso las pruebas que demostraran que los vehículo cautelados cubrían el monto de la deuda contraída con el Banco Nacional.

A consideración del representante del Ministerio Público, no ha sido probado el presente incidente por cuanto no fueron aportadas las pruebas destinadas a corroborar el argumento esgrimido por el incidentista.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL.

Evacuados los trámites legales, la Sala procede a resolver la presente controversia, previa las siguientes consideraciones.

Luego del examen de las constancias procesales que conforman el...

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