Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 14 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado Tomás Valdés E. en representación del BANCO NACIONAL DE PANAMA, presentó un incidente de rescisión del secuestro dentro del proceso de cobro coactivo instaurado por la Caja de Seguro Social en contra de M.R.O., para que se ordene el levantamiento del secuestro decretado mediante Auto Nº316 de fecha 21 de junio de 2005 sobre la finca 124062, inscrita en el documento 136809 de la Sección de Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, de propiedad del ejecutado y de E.R. de R..

I.-FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

Manifiesta el apoderado judicial del Banco Nacional de Panamá que la Caja de Seguro Social dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue al señor M.R.O., por medio del Juzgado Ejecutor emitió el Auto Nº 316 de 21 de junio de 2005 decretando secuestro hasta la cuantía de novecientos ochenta y nueve balboas con noventa y siete centésimos sobre la finca 124062, inscrita al documento 136809 de la Sección de Propiedad de Registro Público, misma finca que fue dada en garantía del préstamo hipotecario que dicha institución bancaria otorgó al señor M.R.O..

El préstamo al que alude fue otorgado mediante escritura pública N-9818 de 29 de octubre de 2001 de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, por la suma de quince mil balboas (B/.15,000.00) y tanto el ejecutado como la señora E.R. de R., esta última en su calidad de garante hipotecaria, gravaron con primera hipoteca y anticresis a favor del Banco Nacional de Panamá, por la suma del préstamo más los intereses, hasta su total cancelación.

Agrega que el contrato de hipoteca y anticresis se encuentra inscrito y vigente en el Registro Público, en la Sección de Hipotecas y Anticresis a la ficha 253144, documento 287808, desde el 6 de noviembre de 2001.

En atención a lo expuesto y en virtud de que el secuestro se encuentra pendiente de inscripción en el Registro Público, situación que no permite que el resto de las acciones interpuestas por el Banco Nacional de Panamá puedan inscribirse, se solicita que se decrete el levantamiento del secuestro que pesa sobre la finca en mención y se expidan los oficios al Registro Público para el levantamiento de la medida.

II.-CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La apoderada judicial del Juez Ejecutor, por su parte, señala que la solicitud de levantamiento de secuestro no cumple en debida forma con uno de los requisitos elementales que establece el Código Judicial en su artículo 560, que consiste en la certificación...

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