Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Diciembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado M.G., actuando en representación de la sociedad denominada PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de nulidad, dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo, le sigue el Banco Nacional de Panamá a Tenería Tauro, S.A.

Admitido el incidente incoado, mediante providencia de 20 de abril de 2004, se le corrió traslado al ejecutado, a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración, con el fin de que emitieran los descargos respectivos.

I.-ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

El licenciado G.M. sustenta el incidente presentado, básicamente, señalando que es claro que la venta judicial de las fincas N° 13335, N° 17538 y N° 23067, se han realizado sin cumplir con uno de los requisitos ordenados por la Ley, como lo es la inscripción en el Registro Público de la Orden de Embargo decretada por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante el Auto N° 262-J-3 de 30 de julio de 2003, a favor de la entidad financiera estatal y en contra de Tenería Tauro, S.A., dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo se le sigue a esta última sociedad por parte de dicha institución crediticia del estado.

Por las razones anotadas, el incidentista manifiesta que el remate en cuestión se encuentra afectado por la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 738 de Código Judicial.

II.-OPOSICIÓN AL INCIDENTE DE NULIDAD

Esencialmente, la representante judicial del Banco Nacional de Panamá, centra su oposición en el siguiente argumento:

...

Por lo tanto lo alegado por el recurrente carece de fundamento, máxime que las fincas rematadas están dadas en primera hipoteca y anticresis al Banco Nacional de Panamá, quien conforme el artículo 1053 del Código Judicial debió ser citado, dentro del juicio ejecutivo seguido contra TENERÍA TAURO, S.A., por el Primer Banco del Istmo, S.A., (antes Banco del Istmo, S.A., en el Juzgado Décimo Tercero del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, notificación ésta que no se hizo en el momento oportuno, por lo que el embargo inscrito en el Registro Público será cancelado y así será declarado al momento en que se decida el incidente de rescisión de embargo ya presentado por el Banco Nacional de Panamá, pese a las medidas dilatorias que ha interpuesto el PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., una de las cuales es la Advertencia de Inconstitucionalidad, la cual está por resolver por parte del Licenciado R.F.Z...

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