Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado D.E.C.B. ha presentado incidente de nulidad contra la sentencia de 16 de junio de 2006, proferida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual revoca la sentencia de 28 de septiembre de 2004 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia; y condena a E.G.C.B. a la pena de doce (12) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos (2) años una vez cumplida la pena principal, como autor del delito de Tentativa de Homicidio en grado de Tentativa cometido en perjuicio de G.T. y F.P..

Ahora bien, en síntesis el incidentista señala que la referida sentencia cometió un error en la calificación genérica del delito, la cual es homicidio simple en grado de tentativa, que fue establecida por el Segundo Tribunal Superior y no homicidio agravado en grado de tentativa como lo determinó la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 132 del Código Penal.

Considera que la modificación de la calificación del delito de homicidio simple en grado de tentativa es violatoria de la facultad legítimamente otorgada a los jurados de conciencia en el sentido de que la administración de justicia a cargo de estos jueces de conciencia es inimpugnable.

Afirma además que el cuestionario dado al jurado de conciencia se ajustó al auto de enjuiciamiento y a la denominación establecida por el Tribunal Superior, que mantuvo la calificación de homicidio en grado de tentativa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En primer lugar, debemos advertir, que lo solicitado en este incidente es que se declare la nulidad de la sentencia probado el incidente de nulidad por error en la calificación genérica del delito, causal contenida en el numeral 4 del artículo 2294 del Código Judicial, en cuanto a la causa seguida a E.G.C.B., por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa, en perjuicio de G.A.T. y F.P..

La génesis de este proceso penal tiene lugar en horas de la mañana del 4 de agosto de 1996, a la altura del semáforo ubicado en la Vía R.J.A., entrada de V.C., Corregimiento de B., cuando ocurrió una colisión entre el vehículo que conducía E.G.C.B. y otro en el cual viajaban A.P.E., F.P.U., Licinia de R.T., G.A.T.M. y G.Y.R.T.. Luego de ocurrido el accidente automovilístico y de que el señor E.G.C.B., tomara los datos de la matrícula del automóvil que lo colisionó y de uno de sus ocupantes, es decir, del señor F.P., las...

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