Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Abril de 2011

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Auto Incidental N° 205 de 20 de agosto de 2010 el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, se inhibió del conocimiento del incidente de nulidad interpuesto por la licenciada M.A.Q., miembro de la Firma Forense WATSON & ASSOCIATES, en su calidad de apoderada judicial de F.F.D.M., dentro de las sumarias en averiguación por presunta comisión de un delito contra el patrimonio cometido en perjuicio de EMPRESA DUQUE, S.A., y ordenó la remisión del negocio a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia por razón de competencia(F.8-9).

LOS HECHOS

El 30 de marzo de 2007 el señor A.D.F., en su calidad de P. y Representante Legal de la Sociedad EMPRESAS DUQUE, S.A., interpuso una denuncia penal escrita, contra los señores V.A.M. DE DUQUE, J.V.E., A.P., J.S., DULCIDIO DE LA GUARDIA y F.F.D.M. por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio (estafa, delitos financieros y conexos) cometidos en perjuicio de dicha empresa.

Según la incidentista, en la denuncia se señala que la EMPRESA DUQUE S.A, mantenía un portafolio de inversión por una suma de cuatrocientos noventa mil doscientos cincuenta y tres balboas con diez centésimos (B/.490, 253.10) en la casa de valores BANISTMO SECURITIES INC, y supuestamente su mandante para el período comprendido entre el 12 de junio al 6 de julio de 2006, sin que mediase mandato o autorización previa, dio instrucciones a un ejecutivo de la casa de valores para que transfiriera dicha suma de dinero a una cuenta personal a nombre de los señores V.A.M. DE DUQUE "O" A.A. DUQUE VILLARREAL.

Concluida la instrucción sumarial correspondió al Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo de lo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, calificar el negocio y decretó un sobreseimiento provisional.

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2009, el licenciado A.A.S. TORRES, en representación del aparente ofendido, EMPRESAS DUQUE, S.A., solicitó la reapertura del sumario, de conformidad con el artículo 2210 del Código Judicial bajo el supuesto de nuevas pruebas.

Una vez planteada la solicitud de reapertura del sumario el Agente de Instrucción a cargo, la Fiscalía Cuarta de Circuito de Panamá, recomendó mediante Contestación de Traslado N° 78 de 2 de octubre de 2009 que se accediera a la solicitud de reapertura. Por su parte, el juez de la causa mediante Auto N° 431 de 19 de octubre de 2009 negó la pretensión con base en el artículo 2211 del Código Judicial, por cuanto sostuvo...

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