Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Incidente de desacato

Expediente: 618-17A

VISTOS:

La firma forense G., A.&.L., actuando en representación de MARY TRINY ZEA y EDITORIAL POR LA DEMOCRACIA, S., presenta incidente de desacato dentro de la acción de habeas data que interpusieran contra el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES).

Puntualizan los incidentistas, que mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, el Pleno de la Corte concedió dicha acción por lo que ordena a PANDEPORTES entregar, en el término de cinco (5) días, la información requerida mediante Nota de1 de febrero de 2017. Sin embargo, a la fecha la misma no se les ha entregado, por lo que se incumple el dictamen de esta Corporación de Justicia e incurre en desacato esta entidad deportiva.

El libelo de incidencia, contiene seis (6) hechos a través de los cuales se narra lo acontecido con el requerimiento, al Director de PANDEPORTES, de información relacionada con la Liga Provincial de Los Santos -calificada de carácter público, con fundamento en la Ley 6 de 22 de enero de 2002. En este sentido, quienes incidentan luego de sostener la existencia de una decisión judicial que les favorece, fundamentan el desacato en la siguiente disposición del mencionado texto legal:

"Artículo 20. El funcionario requerido por el Tribunal que conoce del Recurso de Hábeas Data, que incumpla con la obligación de suministrar la información, incurrirá en desacato y será sancionado con multa mínima equivalente al doble del salario mensual que devenga. En caso de reincidencia, el funcionario será sancionado con la destitución del cargo". (Subraya El Pleno)

Analizada la citada norma, destacamos que en el caso en estudio, la declaratoria de desacato se peticiona dentro de la acción de hábeas data que origina la Sentencia de 13 de noviembre de 2017. En torno al desacato en materia de hábeas data, es oportuno indicar que si bien en cierto se sanciona conforme el artículo 20 citado en párrafos anteriores; en la Ley 6 de 2002, no se cuenta con un procedimiento para tramitar la incidencia, por lo que es aplicable la regulación del Capítulo XVII del Libro II, del Código Judicial, que regula el "Desacato a los Tribunales", en estos términos:

"Artículo 1936. Las sanciones que se imponen en este Título no son aplicables en los casos en que la Ley señale expresamente otra sanción civil o...

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