Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Marzo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado L.Q.P. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema incidente de desacato en contra de la Jueza Decimoquinta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por el Licenciado Damian Ruiloba Hing, administrador Judicial de Minas Santa Rosa S.A, contra la orden de hacer contenida en la Resolución No.88 de 7 de julio de 2006 expedida por el Gobernador de la provincia de Veraguas.

El incidentista solicita al Pleno de esta

Corporación de Justicia que se deje sin efecto el acto mediante el cual la Juez

Decimoquinta de Circuito de Panamá, Ramo Civil, ordenó la reinstalación de la

Compañía de Seguridad Urraca en las instalaciones de la Mina Santa Rosa S.A.,

bajo administración Judicial y se le impongan las sanciones correspondientes.

Sigue manifestando el licenciado L.Q.P. que el licenciado B.G. promovió Recurso de Revisión ante el Gobernador de la Provincia de Veraguas, quien decretó la nulidad de todo lo actuado y contra dicha decisión el Administrador Judicial por conducto de Apoderado Judicial promovió Amparo de Garantías Constitucionales, el cual fue negado; sin embargo contra el mismo se interpuso Recurso de Apelación.

De inmediato, el Pleno de la Corte observa que el presente incidente de desacato es improcedente en cuanto que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2629 del Código Judicial, sólo es viable dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales los incidentes de recusación por impedimento.

En este sentido procedemos a transcribir el artículo antes mencionado.

Artículo 2629: En las demandas de...

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