Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado JOSE DEL C. MURGAS actuando en su condición de defensor de EDUARDO TELLO SANTAMARÍA, ha presentado querella de desacato contra el Director de la Policía Nacional, por supuesto desconocimiento del Auto No. 161 de 15 de mayo de 2000 dictado por el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Panamá, dentro del proceso penal que se le siguió al ciudadano TELLO SANTAMARÍA por delito contra la salud pública.

El Auto No. 161 de 15 de mayo de 2000, visible a fojas 192-193 del expediente penal, dispuso lo siguiente:

a)-levantar la medida de suspensión del cargo del señor EDUARDO TELLO, declarada dentro de una instrucción sumarial por delito contra la salud pública; y

b)-ordenó el reintegro al cargo que ocupaba el señor TELLO en la Policía Nacional, y el pago de salarios caídos.

Antecedentes

La querella de desacato promovida por la defensa técnica de EDUARDO TELLO contra el señor Director de la Policía Nacional, fue originalmente presentada ante el tribunal que ventiló la causa penal y que emitió la resolución judicial supuestamente desacatada, esto es, el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Panamá.

Dicho tribunal,

sin embargo, se inhibió del conocimiento del asunto, por considerar que una

querella de desacato contra el Director de la Policía Nacional es competencia

de la Corte Suprema de Justicia, habida cuenta que el funcionario querellado

tiene mando y jurisdicción en todo el territorio nacional.

El negocio fue entonces remitido a la Sala Segunda

de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia que mediante auto de 13

de mayo de 2003 también se inhibió de su conocimiento (ver fojas 15-16 del

expediente), subrayando que a tenor de lo expresado por la Jueza Tercera de

Circuito Penal, el Director de la Policía Nacional, tiene mando y jurisdicción

en todo el territorio nacional, razón por la cual, según lo dispuesto en el

artículo 86 numeral 2 literal b del Código Judicial, el conocimiento de las

faltas en las que incurra es competencia del Pleno de la Corte Suprema de

Justicia.

En tales circunstancias, el negocio se pone en conocimiento del Pleno de esta Máxima Corporación Judicial.

  1. Consideraciones sobre la competencia para conocer de la Querella de Desacato

Una vez examinadas las constancias procesales a la luz de la regulación legal pertinente, el Tribunal arriba a la conclusión de que carece de competencia para pronunciarse en relación a esta querella de desacato, por las razones que de inmediato se...

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