Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación promovido por T.E. De Sedas Ramos, contra la resolución de 12 de septiembre de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que negó un incidente por desacato propuesto contra la Juez Décimo Primera Encargada, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución judicial censurada se fundamentó en que el incidentista "no ha acreditado la prueba sumaria del hecho que constituye el desacato, tales como haberse apersonado al Tribunal en el término del cumplimiento de la orden o posteriormente para que se le brindara el acceso al contenido de los casetes tal como lo exige el artículo 1936 del Código Judicial para el cual debe acompañarse la prueba sumaria..." (f.7).

Señala el apelante que el Primer Tribunal Superior no corrió en traslado el incidente a la parte acusada, lo que no permitió conocer si la Juez Décimo Primera admitía o rechazaba el incidente promovido en su contra y aplicando erradamente el artículo 1936 del Código Judicial, en vista de que no se aplica a la Ley No.6 de 22 de enero de 2002.

Agrega el recurrente que en todo caso el Tribunal Superior debió sancionar a la Juez Décimo Primera Encargada como lo establece el artículo 20 de la Ley No.6 de 2002 y a la principal en base al artículo 22 de la misma Ley, por haber mantenido paralizado el proceso por mas de 8 meses. Concluye el apelante solicitando que se revoque la resolución recurrida, a fin de que se le imprima el trámite que corresponde (fs.9-17).

Corresponde en esta oportunidad resolver la pretensión formulada. En ese sentido, al revisar los antecedentes del caso se aprecia que el apelante interpuso una acción de habeas data contra la Juez Décimo Primera de Circuito Penal, a fin de que le permitiera conocer el contenido de unos casettes relacionados con un proceso que por extorsión se había formulado en su contra.

El proceso en comento culminó mediante sentencia de 24 de julio de 2003, en donde el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá concedió la acción la habeas data y le ordenó a la funcionaria acusada suministrar la información solicitada en un término de 5 días al ahora apelante.

En vista de que a juicio del recurrente la funcionaria acusada con la acción de habeas data no cumplió con lo que se le había ordenado interpuso el presente incidente de desacato que fue denegado y que es objeto de apelación ante...

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