Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Marzo de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el auto de fecha 14 de junio de 2006 emitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que declara no probado el incidente de desacato propuesto por el Licdo. O.O.G.L., en representación de R.K.G. contra J.E.M., Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Alanje.
LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
El auto objeto del presente recurso es el Auto Civil de 14 de junio de 2006, visible de fojas 83 a 88 del cuadernillo, y que se fundamenta en lo siguiente:
"En consecuencia, la colegiatura concluye que no
reposa en los archivos correspondientes los originales de los documentos que
solicitó el señor R.K.G., atendiendo la presunción de
autenticidad y veracidad que revisten las actuaciones de los servidores
públicos. Ante esta situación de
inexistencia de los originales de esos documentos, anómala e inadmisible en la
Administración Pública, el tribunal no puede declarar en desacato al actual
Presidente del Consejo Municipal de Alanje, señor A.F.Q., sin perjuicio
de que la corporación disponga la compulsa de las copias pertinentes al
Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión de un delito
relativo a la sustracción o destrucción de documentos públicos, ello con
fundamento en lo normado por los artículos 1995 y 342 de los Código Judicial y
Penal, respectivamente.
Por tal razón, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, decide declarar no probado el incidente de desacato promovido por R.K.G. en contra del Presidente del Consejo Municipal.
EL RECURSO DE APELACIÓN
El Licdo. O.O.G.L. sustenta su recurso de apelación en lo siguiente:
La
disconformidad de mi mandante radica en que mediante Auto Civil, fechado 14 de
junio de 2006, el Pleno del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial
declaró no probado el Incidente de Desacato promovido dentro de la presente
Acción de Hábeas Data, al llegarse a la conclusion de 'que no reposa en los
archivos correspondientes los originales de los documentos que solicitó el
señor R.K.G.. (sic)
En otras palabras, esto significa que la aquo le ha dado crédito al cuento de embuste de los funcionarios del Consejo Municipal del Distrito Alanje.
Recuérdese que originalmente mi cliente solo recibió dos de los tres documentos solicitados. No se le dio ninguna explicación del porqué no se le entregó el documento 2 (Acta No. 2 del Consejo Municipal 18-898 de 18 de agosto de 1998), pese a que el mismo existe y debe...
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