Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el auto de fecha 13 de mayo de 2004 emitido por el Primer Tribunal Superior de Justicia que negó el incidente de desacato propuesto por el licenciado D.E.C.G. contra la licenciada A.Q., Jueza Tercera Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá

ANTECEDENTES

El licenciado D.E.C.G., apoderado judicial de la señora L.K.B. DE SALERNO propuso acción de amparo de garantías constitucionales contra la licenciada A.Q., Jueza Tercera Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, por considerar que se transgredieron los artículos 32 y 52 del Texto Constitucional, al celebrarse el acto de audiencia oral sin la participación de la parte demandada.

Sostiene el apelante que la J.Q. omitió "convenientemente" remitir junto al informe de conducta las pruebas documentales que guardan relación con la controversia que se atiende en sede constitucional.

Pese a ello el Primer Tribunal Superior de Justicia consideró que la juzgadora de grado no incurrió en ninguna de las actuaciones contenidas en el artículo 2632 del Código Judicial que dan lugar al desacato. Esta decisión no fue acogida por el recurrente, de allí que esta es la razón de ser de su recurso de apelación.

LA DECISIÓN RECURRIDA:

El auto de fecha 13 de mayo de 2004 que resuelve el incidente de desacato promovido por el licenciado CARRILLO GOMILA se encuentra legible en el folio 3 y 4 del cuadernillo.

Señala el Primer Tribunal Superior de Justicia que el incidente no puede ser admitido, toda vez que:

"...las normas que en forma especial reglamentan la acción de amparo de garantías constitucionales, sujeta a sanción por desacato a los funcionarios que se nieguen a cumplir la orden de suspensión, o que se nieguen a acatar y cumplir la decisión del tribunal en el caso de que la orden materia de la demanda de amparo sea revocada".(Ver folio 3 del cuadernillo).

Por tal razón, expresa el Primer Tribunal Superior de Justicia, si la decisión de fondo del amparo no ha sido resuelta debe negarse la petición del incidentista.

Dicho Tribunal Colegiado concluyó su resolución judicial, expresando que conforme lo señalado en el artículo 2623 del Código Judicial el Pleno puede, si lo estima conveniente, practicar todas las pruebas conducentes para aclarar los hechos alegados en la demanda de amparo.

EL RECURSO DE APELACIÓN:

El licenciado CARRILLO GOMILA sustenta su recurso de apelación en que...

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