Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.C.R., actuando en representación de R.E.T., ha interpuesto incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

El incidente de nulidad solicitado a partir de la notificación del auto ejecutivo al ejecutado, se fundamenta en los siguientes hechos:

"Primero: Luego de publicado el edicto emplazatorio (folio 91), por no encontrársele al ejecutado para notificarle personalmente el auto ejecutivo, el Banco Nacional de Panamá no le nombró defensor de ausente al ejecutado, tal cual lo ordena la ley; y, por tanto, no se le notificó a este último el auto ejecutivo.

Segundo

Por el contrario, de inmediato anunció el remate del bien embargado en esta ejecución coactiva (folio 92).

Tercero

Así, el ejecutado no contó con la representación legal necesaria que le habría permitido excepcionar conforme a lo que disponía el artículo 1706 del Código Judicial, ahora 1682 de dicho Código.

Por lo anterior, pedimos que se declare la nulidad de lo actuado a fin de que se me notifique el auto ejecutivo y, de considerarlo necesario, podamos excepcionar oportunamente..."

  1. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DEL JUZGADO EJECUTOR.

    El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, solicitó a la Sala negar las pretensiones del recurrente, señalando que esa entidad bancaria gubernamental notificó debidamente al señor R.T., del auto ejecutivo fechado 6 de junio de 1983.

    Agrega, que si bien es cierto se le emplazó por edicto con miras a hacer la respectiva notificación de la demanda, dos días después del 3 de octubre de 1984, fecha en que se publicó el último edicto emplazatorio, el señor R.T. se apersonó a las Oficinas del Banco Nacional de Panamá, y se notificó personalmente del auto ejecutivo (5 de octubre de 1984).

    Ante lo expuesto, estima el ejecutante que "no era necesario nombrarle un defensor de ausente, ya que no se cumplió con la condición de no comparecencia que establecía el Código Judicial de la época".

    Aunado a lo anterior, sostiene que a través de la providencia fechada 8 de octubre de 1984, se fijó fecha de remate para el día 6 de noviembre de 1984 y, en consecuencia, se publicaron los días 15, 16 y 17 de octubre de 1984, los edictos correspondientes por tres veces consecutivos en un diario de circulación nacional y por una sola vez en la Gaceta Oficial.

    Finalmente, afirma que en el presente proceso ejecutivo se cumplieron todos los procedimientos legales para que se hiciera en debida forma la adjudicación definitiva del bien...

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