Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Fuentes y Asociados en nombre y representación de AGROCOMERCIAL DEL PACIFICO, S.A. ha interpuesto incidente de nulidad de lo actuado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue:

El incidentista al proponer su pretensión aduce básicamente lo siguiente:

PRIMERO: En la presente causa, la Caja de Seguro Social, dictó la resolución N°385-98 D.G. de 5 de mayo de 1998, mediante la cual condena a la empresa que representamos al pago de B/.16,824.11 en concepto de cuotas de seguro social, primas de riesgo profesional y recargo de Ley;

SEGUNDO: la citada resolución, nunca fue notificada legalmente a la empresa demandada quien se enteró de ella y se dio por notificada de la misma-por escrito- el 11 de marzo de 1999, es decir, casi un año después de dictada;

TERCERO: Así surtida la notificación legal, el día 18 de marzo de 1999 se anunció y sustentó a través de apoderado judicial, Recurso de Reconsideración con apelación en subsidio contra la citada Resolución 385-98 D.G.;

CUARTO: Hasta esta fecha, la Caja de Seguro Social no ha resuelto el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto sin explicación valedera alguna, salvo aquella siempre verbal, de que el citado recurso es extemporáneo;

QUINTO: La supuesta notificación de la resolución 358-98 D.G. que la caja de Seguro Social toma en cuenta para su explicación verbal de que el recurso es extemporáneo, está viciada de nulidad absoluta por apartarse en todo de lo que sobre el particular dispone el Código Judicial;

SEXTO: La actuación de la Caja de Seguro Social es nula de nulidad absoluta a partir de la presentación del recurso de reconsideración, y así debe resolverse.

Del incidente de nulidad se le corrió traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social de la Provincia de Coclé, tal como lo ordenó la Resolución de 27 de julio de 2001, quien contestó, a través del escrito de 20 de junio de 2001, que en el proceso existe constancia, a foja 51, de la notificación edictal, la cual se llevó a cabo de esta manera, por razón de que la notificación personal a la empresa AGROCOMERCIAL DEL PACÍFICO, S.A. fue infructuosa, tal como se desprende de las fojas 43 a la 46. Continúa exponiendo el funcionario que, el recurso de reconsideración no se interpuso en tiempo oportuno, dado que la notificación de la Resolución N° 385-98 D.G. de 5 de mayo de 1998, mediante Edicto N°189-98. fue desfijada el 17 de septiembre de 1998, y el...

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