Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Noviembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma V. &V. en representación de B.K. EXPRESS SHIPPING COMPANY INC., ha presentado Incidente de Nulidad, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que la Autoridad Marítima de Panamá le sigue a M/N NABAJOT, SOTAVENTO MARINE COORP., y/o B.K. EXPRESS SHIPPING COMPANY.

PRETENSION DEL INCIDENTISTA

El incidentista sustenta la solicitud de declaratoria de nulidad del proceso ejecutivo en la causal de falta de notificación legal del auto ejecutivo, contemplada en el artículo 727 del Código Judicial.

A juicio de la parte ejecutada, en el presente caso no se cumplió con los términos establecidos en el artículo 1667 del Código Judicial que establece la forma de practicar la diligencia de notificación personal del auto ejecutivo.

Explica que a fojas 6 y 7 del expediente, consta el auto ejecutivo de 13 de agosto de 1998, en el cual se aprecian dos sellos, uno que se lee: notificado a B.K. Express Shipping Company, con una nota de "notificado por edicto". Y el otro, en el que se lee, notificado a S.M.C.; y una nota en los términos de: "notificado por escrito visible a fojas 137".

Por tanto, alega que estas dos anotaciones no pueden tenerse como la notificación personal del auto ejecutivo.

OPOSICION DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA

La entidad ejecutante consideró improcedente el cargo de falta de notificación endilgado por el incidentista, ya que indica que en el expediente se encuentran acreditadas sendas diligencias de notificación que evidencian una clara intención de notificar los autos respectivos.

El juez ejecutor considera además, que en el presente caso resulta aplicable lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 726 del Código Judicial, el cual consagra una forma de sanear la actuación realizada.

  1. respecto expone que, a foja 23 consta una nota firmada por el licenciado C.L., apoderado legal de B.K. EXPRESS SHIPPING CO., S.A., en la cual acepta que ha recibido las copias correspondientes al expediente seguido en contra de su representada, y a fojas 31 y siguientes consta el escritode oposición de parte B.K. EXPRESS SHIPPING CO., S.A. al auto ejecutivo. Que en ninguno de los escritos señalados se aduce la nulidad de lo actuado en contra de los actos realizados por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima de Panamá, por lo que se entiende que la parte aceptó los actos realizados.

CRITERIO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACION

La Procuradora de la Administración mediante V.F. No.469 de 21 de septiembre de 1999, solicitó a la Sala que declaren no probado el incidente presentado.

Esta consideración la fundamenta en el hecho que en el expediente ejecutivo se observa que el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Marítima de Panamá, ante la imposibilidad de poder notificar personalmente a la representante legal de lasociedad B.K. SHIPPING EXPRESS CO...

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