Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Porras y Porras, en representación de FINANCIERA EL MONTUNITO, S.A. promovió incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto Panameño de Turismo (IPAT) le sigue a P.U.K. y/o PROPIEDADES INTERNACIONALES, S.A.

La petición de nulidad se fundamentó, en esencia, en que el Juzgado Ejecutor del IPAT violó el artículo 1677 del Código Judicial, pues, no notificó el Auto que decretó el embargo sobre la Finca 69010, Tomo 1579, F. 194 a FINANCIERA EL MONTUNITO, S.A., a pesar de que ésta es la acreedora hipotecaria de esa Finca, por razón de un préstamo con garantía hipotecaria otorgado a favor de PROPIEDADES INTERNACIONALES, S. A. (fs. 1-2).

La Jueza Ejecutora a.i. del IPAT contestó el traslado del incidente indicando que a través de los avisos de remate publicados en diarios de la localidad se probó el cumplimiento de la obligación de notificar al acreedor hipotecario para que éste hiciese valer sus derechos respecto de la mencionada finca. Además, con fundamento en los artículos 689 y 690 del Código Judicial, argumenta que el incidente debe desestimarse porque tan pronto la incidentista tuvo conocimiento del hecho presentó tercería coadyuvante el 5 de diciembre de 2000 y con posterioridad a esta gestión presentó el incidente de nulidad del remate, recibido en el Despacho del Juzgado Ejecutor el 7 de diciembre de 2000, es decir, dos días después que tuvo conocimiento del vicio (fs. 6-8).

La señora Procuradora de la Administración, mediante Vista Nº 99 de 5 de marzo de 2001, pidió a la Sala que declare no viable el incidente interpuesto, argumentando motivos similares a los esgrimidos por la Jueza Ejecutora, a.i. del IPAT (fs. 9-11).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Después de examinar las constancias procesales, la Sala estima que el incidente de nulidad promovido por FINANCIERA EL MONTUNITO, S. A. debe declararse no viable, pues, como sostienen la Jueza Ejecutora, a.i. del IPAT y la señora Procuradora de la Administración, en autos está probado que el día 5 de diciembre de 2000 la apoderada judicial de esta sociedad presentó una tercería coadyuvante dentro del proceso por cobro coactivo que el IPAT le sigue a Propiedades Internacionales, S.A., y que, con posterioridad a esta fecha, es decir, el 7 de diciembre de 2000, interpuso el incidente de nulidad que ahora nos ocupa.

Frente a la situación fáctica planteada, el artículo 701 del Código Judicial señala lo siguiente:

Artículo 701. Todo...

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