Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Junio de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma P. y P., actuando en nombre y representación de BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, ha presentado desistimiento de su intervención en calidad de tercero, dentro del incidente de impugnación presentado por BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. en contra de la Resolución 012-2004, de 20 de septiembre de 2004 y su anexo emitida por la liquidación de BANCREDITO (PANAMÁ), S.A.

Manifiesta el tercero que presenta dicho desistimiento en virtud de que BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. ha dejado sin efecto la cesión del certificado de depósito a plazo fijo No.1506, emitido por BANCREDITO (PANAMA), S.A., por lo cual ya no tiene sustento su intervención en el incidente arriba descrito. (F.358)

El desistimiento presentado fue debidamente aceptado por la firma VALLARINO, VALLARINO & GARCIA MARITANO, apoderados legales de BANCREDITO (PANAMA), S.A. (EN LIQUIDACIÓN), así como por la firma TAPIA, LINARES Y ALFARO, apoderados legales de BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. (antes BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Mediante Resolución de fecha 11 de julio de 2005, el Tribunal concedió el término de cinco días, para que los afectados por la resolución impugnada interviniesen como terceros.

A foja 131 puede observarse la ratificación y el poder conferido por el representante de BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA a la firma PEDRESCHI Y PEDRESCHI, reconociéndolos como gestores oficiosos primero y luego como apoderados legales, para que los representen dentro del proceso de impugnación de la Resolución No.012-2004 de 20 de septiembre de 2004, expedida dentro del proceso de liquidación forzosa de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., en donde consta que los apoderados legales puede desistir de la acción.

Veamos lo que nos dicen los artículos 634 y 1087 del Código Judicial:

"Artículo 634 (623) Los poderes generales para pleitos otorgan al apoderado las facultades necesarias para entablar y seguir el proceso hasta su conclusión, como si fuere el poderdante, pudiendo reconvenir y ejercer todos los derechos otorgados a éste, en su calidad de litigante.

Pero para recibir, comprometer, allanarse a la pretensión del actor, desistir del proceso y terminarlo por transacción o celebrar convenios que impliquen disposiciones de derechos en litigio, se requiere que el apoderado principal o sustituto designado por la parte esté autorizado para ello mediante facultad expresa."

Artículo 1087 (1073) Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o...

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