Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.Á.P.C. en representación de CANTERA BUENA FE, S.A., ha interpuesto incidente de nulidad por falta de legitimidad para actuar y por falta de notificación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

La petición de nulidad por falta de notificación, se fundamentó en esencia, sobre el Auto de fecha 12 de diciembre de 2006, mediante el cual el Juzgado Primero Ejecutor de la Caja de Seguro Social libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra la sociedad CANTERA BUENA FE, S.A., por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BALBOAS CON 38/100 (B/.34,225.38).

Sostiene la parte actora, que dicho auto debió ser notificado personalmente, tanto a un representante del Grupo A como del Grupo B, quienes ejercen la representación legal de la sociedad, lo cual no fue así, puesto que sólo se notificó al señor H.M.E.C. y se excluyó de dicha notificación al señor R.E.T., quien representa al Grupo B.

El incidentista señala que al notificar sólo al representante del Grupo A, da origen a un vicio procesal que es motivo de nulidad según el artículo 750, numeral 3 del Código Judicial.

Que en vista de lo anterior el Juzgado Tercero Ejecutor no podía elevar a la categoría de embargo la medida cautelar impuesta a la Sociedad CANTERA BUENA FE, S.A., ya que no estaba debidamente notificado el señor R.E.T., como parte de la representación legal de la sociedad ejecutada.

De igual manera, el incidentista ha invocado la Falta de legitimidad para actuar, argumentando que los representantes del Grupo A, a espaldas de los representantes del Grupo B, cambiaron a los Directores y D. de la sociedad, por lo cual el Juzgado Primero de Circuito Civil, del Tercer Distrito Judicial de Panamá (Chorrera), suspendió los acuerdos concertados en la Escritura Pública No.1241 del 20 de enero de 2006, mediante el Auto No.1243 de 19 de septiembre de 2006, en el que se inhabilitaba la actuación del señor H.M.E.C. y toda la Junta Directiva.

Acota la parte actora que, por el hecho de estar suspendida la Junta Directiva descrita en el párrafo anterior, la representación legal de la sociedad la ejercía un representante del Grupo A y un representante del Grupo B en conjunto, de acuerdo al artículo séptimo del Contrato Social.

DESCARGOS DE LA EJECUTANTE

A fojas 38 y 39 puede observarse la contestación del incidente, por parte del Juzgado Tercero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, representado por la Licenciada...

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