Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, actuando en representación de MONJASA A/S, presentaron ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Incidente de Recusación contra el Juez del Primer Tribunal Marítimo, D.C.M., dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado presentada por MONJASA A/S contra la M/N JESSICA, en base al numeral 14 del artículo 146 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, reformada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986.

FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE

Que el 27 de agosto de 2008, la firma M. &M., actuando como Gestores Oficiosos de MONJASA A/S, interpusieron Demanda Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado contra la M/N JESSICA, dictándose ese día el Auto de Admisión de demanda y el Auto que decretó el Secuestro sobre la nave demandada.

Que el artículo 642 del Código Judicial establece que para notificarse de una demanda o contestarla, o proponer acción, incidente o recurso cuando exista grave peligro de no hacerlo, no se necesita poder; que en estos casos cualquiera puede actuar, dando caución a satisfacción del juez de que la parte por quien se habla lo aprobará como hecho por ella misma dentro del período de dos meses, prorrogables hasta por un mes más por causa justificada, a discreción del juez.

Consideran los Incidentistas que cuando se haya dado la caución correspondiente, el Gestor Oficioso representa legítimamente a la parte en el proceso; por lo que la firma Morgan & Morgan es la representante legítima de MONJASA A/S.

Que el secuestro de la M/N JESSICA se ejecutó el 28 de agosto de 2008, surtiéndose en ese momento la notificación de la demanda a la parte demandada.

Cita el actor un fallo de 30 de noviembre de 2002 emitido por esta Sala de la Corte Suprema, que declaró probada la causal de impedimento de enemistad manifiesta del Juez Marítimo respecto a la firma Morgan & Morgan, en el caso de R.J.G. vs.A.B.I., S.A., en base a la causal aducida en este Incidente, citando el actor otro fallo similar.

Que el J.C.M. "tiene la obligación" de declararse impedido en todos los procesos en que intervenga la firma Incidentista; empero, que en este caso el Dr. MALCOLM no se ha declarado impedido, por lo cual solicita que se le separe del conocimiento de este caso.

A continuación del Incidente de Recusación, la firma en cuestión aporta las copias de las actuaciones realizadas en el proceso por el Funcionario recusado, como el Auto N° 186 de 27 de agosto de 2008 (f. 11) en que admitió la demanda en comento; también incorpora copia de la resolución de la misma fecha, en que admitió la Solicitud de Gestoría Oficiosa de la firma forense Morgan & Morgan a favor de MONJASA A/S, y fijó la fianza para actuar sin poder, en la suma de B/.1,500.00.

También incluye el Incidentista, copia del Auto de 30 de noviembre de 2001, en que esta S. declaró probado el Incidente de Recusación en esa oportunidad, fundado en la misma causal de impedimento, esto es, el numeral 14 del artículo 146 de la Ley de Procedimiento Marítimo, referente a la enemistad manifiesta del Juez recusado, con la firma recusadora.

INFORME RENDIDO POR EL JUEZ MALCOLM

Admitido el Incidente, se solicitó al Juez Primero Marítimo, C.M. que rindiera un informe sobre la verdad de los hechos en que se funda la recusación, que debía ser evacuado en el término de tres (3) días.

Dicho Informe fue rendido en el tercer día del término, el 24 de Septiembre de 2008 (fs.31-32), confirmando el hecho de la presentación de la Demanda Especial para la Ejecución de un Crédito Privilegiado, dictando su Tribunal, el Auto admisorio del mismo, y el secuestro contra la M/N JESSICA.

Reconoce el J.M. la...

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