Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el incidente de recusación presentado por la firma forense, CARRERA, PITTI, P.C. ABOGADOS, contra la Licenciada IRIA BARRANCOS, juez suplente del Primer Tribunal Marítimo de Panamá.

El incidente se presenta dentro del proceso ordinario marítimo incoado por TRANSPORTES MODERNOS DEL CARIBE, S.A., contra ZIM INTEGRATED SHIPPING SERVICES LTD.

En su escrito, el solicitante afirma que se configura en la juez suplente recusada, la causal de impedimento prevista en el numeral 11 del artículo 146 de la Ley 8 de 1982, que dispone como causal de impedimento el tener alguna de las partes en el proceso, denuncia o acusación pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el juez, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos. Considera que es aplicable la causal a la juez suplente con fundamento en el artículo 162 de la misma ley, modificada por la Ley 12 de 23 de enero de 2009.

Manifiesta además que la nueva Ley 12 de 23 de enero de 2009, que ha modificado la legislación procesal marítima anterior, señala taxativamente que para ser Juez Suplente de los Tribunales Marítimos, se requiere ser funcionario de carrera judicial en servicio, y que es un hecho notorio que la juez recusada no ostenta tal condición al ejercer la práctica privada de la abogacía.

En su recuento de hechos, la parte incidentista expone que, como firma forense, presentó el 15 de febrero de 2008, una denuncia penal en contra de la juez recusada ante la Procuraduría General de la Nación, por el delito de retardo injustificado de los actos propios de sus funciones, tipificado en el Código Penal.

Añade que hay antecedentes judiciales que en casos similares y con las mismas partes que ahora convergen, se ha fallado a favor de separar del conocimiento de los procesos, a la juez recusada.

Concluyen señalando que en el proceso principal hay pendiente la celebración de una audiencia que será presidida por la juez recusada, y hasta el momento ella no se ha manifestado impedida a pesar de habérselo solicitado. Reitera además que como quiera que la juez suplente recusada no cumple con la exigencia legal vigente de ser funcionaria de Carrera Judicial en servicio, debe separársele del conocimiento del presente caso, previo encontrar probado el presente incidente.

Recibido el incidente, se corrió traslado a la funcionaria denunciada para que rindiera el informe que de ella requiere la Ley. Éste fue presentado...

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