Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Enero de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado J.A.T.E., actuando en nombre y representación de la señora A.M.G.R., PROCURADORA GENERAL DE NACIÓN, ha interpuesto Incidente de Recusación en contra del Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, J.A.A.E., dentro de las solicitudes formuladas por el licenciado N.R.Á., en su condición de Procurador de la Administración, Encargado, para que se le aplique a la licenciada A.M.G.R., PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, la medida cautelar relativa a la prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial y la consiguiente suspensión del ejercicio del cargo público que actualmente desempeña; y que se autorice el agotamiento de la etapa de investigación sumarial El incidentista fundamenta jurídicamente su recusación en lo contemplado en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, el cual señala que es causal de impedimento "Tener alguna de las partes proceso, denuncia o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el juez o magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos". El libelo que contiene el incidente de recusación sustenta su petición, básicamente en que la Procuradora General de la Nación, A.M.G.R., en el mes de marzo de 2009, abrió un proceso disciplinario de oficio contra el entonces F.P. Superior de Drogas, hoy Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por las irregularidades presentadas en la salida del país del señor E.C.C.. Ahora bien, sin entrar en mayores consideraciones de fondo, el P. observa que, si bien es dable reconocer que la ley señala el mecanismo de la recusación para garantizar el tratamiento imparcial de los procesos judiciales, debe tenerse en cuenta, que su petición está condicionada a la oportunidad que cuenta directamente la autoridad jurisdiccional que se pretende recusar, de manifestarse impedido para conocer de determinado asunto o negocio judicial. Es decir, la recusación es una actividad procesal que se surte, en el evento que el Juez o Magistrado, que se estima vinculado de alguna forma con el negocio, no solicite voluntariamente su separación del caso, y es a partir de este momento, que las partes puede recusar, por considerar que con la intervención del funcionario se puede afectar la imparcialidad en la decisión. En ese sentido, resulta extemporánea la pretensión del abogado recusante, tras verificarse que el Incidente de Recusación fue presentado el siete (7) de enero de 2010, a las 10:31 de la mañana...

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