Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en nombre y representación de LEASING DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto incidente de rescisión de embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas le sigue a INTERFOT PANAMA CORPORATION.

Admitido el presente incidente, se corrió traslado al Juez Ejecutor de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a la Procuradora de la Administración.

  1. Contenido del incidente:

    Manifiesta el incidentista, que el Juez Ejecutor de la Dirección General de Ingresos mediante Auto 213-JC-229 de 22 de noviembre de 2000, corregido por el Auto 213-JC-027 de 29 de enero de 2001, decretó embargo sobre la Finca N° 4218, inscrita en el Registro Público a folio 414, Tomo 81 de la Sección de Propiedad Horizontal de la Provincia de Panamá, propiedad de INTERFOT PANAMÁ CORPORATION. Sin embargo, pesa sobre dicho inmueble, un gravamen hipotecario y anticrético, constituido por INTERFOT PANAMÁ CORPORATION en favor de LEASING DE PANAMÁ, S.A. para garantizar el cumplimiento de una obligación crediticia.

    Agrega la apoderada judicial de la actora que, estos gravámenes fueron constituidos a través de Escritura Pública N° 5086 de 30 de junio de 1994, inscrita en la Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público a la ficha 129069, folio 13557, imagen 55 desde el 14 de julio de 1994, y en fecha 27 de julio de 2001, se ha dictado auto de embargo sobre la finca en referencia, dentro de un proceso ejecutivo hipotecario interpuesto por LEASING DE PANAMÁ, S.A. contra INTERFOT PANAMÁ CORPORATION.

    De conformidad con lo anterior, LEASING DE PANAMÁ, S.A., solicita la rescisión del embargo decretado por el Juez Ejecutor, toda vez que el gravamen hipotecario constituido en su favor, es un derecho real inscrito mediante una escritura pública de fecha anterior al embargo decretado.

  2. Opinión de la Procuraduría de la Administración:

    La señora Procuradora de la Administración emitió su criterio respecto al presente incidente a través de la Vista Fiscal N° 35 de 25 de enero de 2002, en la cual manifiesta que, a su juicio, le asiste razón al incidentista , porque se ha comprobado en el proceso que "... el supuesto de hecho a que se refiere el numeral 2 del artículo 560 del Código Judicial, esto es, que el auto de embargo de 27 de julio de 2001 del Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ha sido dictado en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR