Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Enero de 2002

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado Tomás Vega, en representación de ORDOS, S.A., ha interpuesto incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a ORDOS, S.A..

Mediante resolución de 22 de agosto de 2001 se admitió el incidente y se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario al igual que a la Procuradora de la Administración, ambos por el término de tres días.

  1. CONTENIDO DEL INCIDENTE

Manifiesta el incidentista por intermedio de su apoderado judicial lo siguiente:

PRIMERO

Mediante Auto #01-00 del 4 de enero del año 2.000, el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario decretó Secuestro sobre los siguientes bienes, propiedades de ORDOS, S.A., así:

1- Finca #181526, inscrita al rollo 24495, documento 1 de Panamá, con superficie de 1.740.57 m2.

2- Finca #165558, inscrita al rollo 24495, documento 7 de Panamá, Superficie 129 hectáreas con 191.32 M2.

3- Finca #165556 inscrita al rollo 24495, documento 7 de Panamá con una superficie de 31 hectáreas con 1255.43 M2.

4- Finca #181533, inscrita al rollo 1, documento 1 de Panamá, con una Superficie de 270.64 M2.

5- Finca #181527 inscrita al rollo 1 documento 1 de Panamá, con una Superficie de 6835.10 M2.

6- Finca #181532 inscrita al Rollo 1, documento 1 de Panamá, Superficie 21 Hectáreas con 3875.31 M2.

Se dispuso además, secuestrar los vehículos y cualquier otro bien mueble registrado a nombre e Ordos, S.A., así como la ADMINISTRACIÓN de la sociedad Ordos, S.A.

SEGUNDO

Según las Escrituras 168777 del 29 de Septiembre de 1998, otorgada ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá, modificada por la Escritura #367 del 5 de febrero de 1999, otorgada ante la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, que fueron las que sirvieron de Recaudo Ejecutivo para la interposición del Juicio Hipotecario por Cobro Coactivo, dichos inmuebles no fueron dados en garantía.

TERCERO

Si bien es cierto que en el Auto a que aludo en el primer hecho, se indicó la ejecución de la diligencia de Inventario, A. y depósito de los bienes secuestrados, éstos no aparecen señalados en la diligencia llevada a cabo el 4 de Enero de 2.000, en donde se designó a E.A., cédula 8-303-390 como Depositario-Administrador. Tan sólo se refieren a 311 hectáreas de terreno, (200 hectáreas por cosechar) y no indican ningún número que identifique o explique la extensión superficiaria señalada o que concuerde con las fincas secuestradas.

CUARTO

En el proceso no consta que haya Ejecución Prendaria o Común, que pudieren dar lugar a una ACUMULACIÓN con el proceso H., tal como viene expuesto en el artículo 1785 del Código Judicial, en relación con el 1760 de la misma excerta. Disposiciones legales que no han sido tomadas en consideración al momento de dictarse las medidas cautelares aludidas y es por ello que el Secuestro sobre los inmuebles debe L., por Ilegal.

El Banco ejecutante, en su diligencia de Inventario, Avalúo y Depósito, debió determinar el monto de las Garantías reales, y si era el caso de que quedara saldo descubierto, hubiese podido entonces ir contra los bienes del deudor que NO ESTABAN DADOS EN GARANTÍA, previo interposición de un Juicio Ejecutivo simple, pero esto no se hizo, produciéndose de esta manera la ILEGALIDAD anotada. (folios 24-26).

  1. CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN AL INCIDENTE

El Banco de Desarrollo Agropecuario, otorgó poder a la Licenciada E.C.O., y dicha letrada mediante memorial presentado el 3...

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