Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Diciembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.A., actuando en virtud del poder conferido por el Director General de la Caja de Seguro Social, presentó Incidente de Rescisión del Secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a A.R.D.M.Y.F.M..

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

    Sostiene el incidentista, que sobre la Finca No.166961, inscrita a R. 25227 complementario, Documento 9, sección de la propiedad de la provincia de Panamá, propiedad de FELIPE MACIAS y A.R.D.M., se encuentra inscrito gravamen hipotecario y anticrético a favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, constituido en Escritura Pública inscrita desde el día 27 de marzo de 1998, mientras que la medida de secuestro ordenada por el Banco Nacional de Panamá, se expide mediante Auto No. 509 de 14 de marzo de 2000.

    De allí, que la hipoteca constituida por los señores ANA DE MACIAS Y FELIPE MACIAS en favor de la Caja de Seguro Social, fue inscrita con anterioridad a la fecha en que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretara la medida cautelar, por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 549 numeral 2 del Código Judicial (ahora 560 ibídem), procede la rescisión de la medida decretada por la citada entidad bancaria.

    Con el incidente, se aportó copia auténtica del mandamiento ejecutivo librado por la Caja de Seguro Social contra FELIPE MACIAS y ANA DE MACIAS el 28 de agosto de 2000, al pie de la cual consta la certificación del Juez Ejecutor de dicha entidad y el S.J., que señala la fecha de inscripción de la hipoteca (27 de marzo de 1998), la fecha en que se decreta el embargo de la Finca No. 166961 (28 de agosto de 2000) y que el embargo se encuentra vigente. (ver foja 5 del expediente)

  2. CONTESTACION DEL INCIDENTE POR PARTE DEL BANCO NACIONAL DE PANAMA Y CRITERIO VERTIDO POR LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION.

    El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, al recibir en traslado el Incidente de Rescisión de Secuestro, ha señalado que el número del Auto de Secuestro expedido por dicha entidad, ha sido incorrectamente citado por la Caja de Seguro Social, y que de acuerdo a la información que reposaba en sus archivos, la finca secuestrada sólo era propiedad de la señora ANA DE MACIAS.

    Por su parte, la Procuraduría de la Administración, a través de la Vista Fiscal No.283 de 25 de junio de 2001, rindió dictamen en relación al incidente propuesto por la Caja de Seguro Social. Al efecto, la colaboradora de la instancia reconoció que pese al error...

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