Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Octubre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en nombre y representación de GRUPO FINANCIERO DELTA CORP., ha interpuesto ante la Sala Tercera incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas le sigue a T.A.G..

La firma R. y R. fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos:

APRIMERO: La Dirección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Juzgado Ejecutor, decretó formal secuestro mediante Auto 213-JC-341 del 22 de agosto de 2001, en contra de los bienes de la señora T.A.G., y específicamente sobre el vehículo Toyota Corolla, placa 117043, la cual fue comunicada mediante Nota 213-JC-6092 del 22 de agosto de 2001 y recibida el 31 de agosto de 2001.

SEGUNDO

A través de la escritura Pública No.7547 del 24 de julio de 1997, de la Notaría Undécima del Circuito de Panamá, se celebró contrato de préstamo, con la garantía hipotecaria del vehículo Toyota Corolla, placa117043, Motor 4AK641830, inscrito en el Municipio de Panamá, la cual fue registrada a la ficha No.98514, R. 8667, Imagen 0096, desde el 19 de septiembre de 1997

TERCERO

Para el 23 de abril de 2002, mediante Auto No.813, el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó embargo a favor de nuestra representada, y en contra del vehículo de la señora TERESA GUERRERO, sobre el vehículo Toyota Corolla, placa117043, Motor 4AK641830, el cual se encuentra vigente.

La medida cautelar de secuestro decretada por su Despacho, descrito en el punto primero, es posterior a la inscripción de la hipoteca citada en el punto segundo.

SOLICITUD: Con base en lo anterior, solicitamos respetuosamente a su Despacho, rescinda el secuestro decretado sobre el vehículo Toyota Corolla, placa117043, Motor 4AK641830.@ (fs.1 y 2)

Mediante auto de 2 de agosto de 2002, se admitió el incidente de rescisión de secuestro presentado y se hizo traslado del mismo al Juez Ejecutor de la Dirección de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas e igualmente a la Procuradora de la Administración.

Por su parte, la Procuradora de la Administración, mediante la Vista No.521 de 26 de septiembre de 2001, solicita a la Sala que se declare probado el incidente de rescisión de secuestro, pues la documentación presentada cumple con las exigencias del numeral 2, del artículo 560 del Código Judicial.

En el acta...

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