Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.A.B. en representación de R.G.D.G., ha interpuesto incidente de rescisión de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE SEGURO SOCIAL le sigue a ASERRADERO Y EQUIPO PESADO HERMANOS GONZÁLEZ, S. A.

La Sala debe examinar si procede la interposición del incidente de levantamiento de secuestro, de acuerdo a la normativa que para tales efectos se ha dictado.

El incidentista sostiene que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social ha decretado el secuestro sobre una serie de equipos, de los cuales parte de ellos no le pertenecen a la sociedad que se persigue sino que, eran del señor L.F.G., quien luego se los vendió a la señora R.G.D.G..

Como prueba de ello, la parte actora adjunta copias de las Escrituras Públicas No.13700 y No.13721, ambas del 2 de julio de 1999, expedidas por la Notaría Décima de Panamá, donde L.F.G. le vende a la señora R.G.D.G. un equipo que comprende tractores, cargadores, camiones, aserradero, soldaduras, motoniveladoras, etc., los cuales indica están detallados en el secuestro realizado por dicha entidad estatal.

Observa la Sala que mediante Resolución de 20 de diciembre de 2001, dictada por este Tribunal, en la tercería excluyente interpuesta por R.G.D.G., dentro del mismo proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a ASERRADERO Y EQUIPO PESADO HERMANOS GONZÁLEZ, S.A., se ordenó levantar el Auto de 2 de octubre de 2000, en lo referente a los bienes que eran propiedad de la señora GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ. Cabe destacar, que dicho proceso fue examinado como un incidente de rescisión de secuestro a la luz de los artículo 474, 476 y 555 del Código Judicial.

En el citado fallo, se consideró lo siguiente:

Al examinar la documentación que reposa en autos, la Sala estima que el incidente en cuestión se encuentra parcialmente probado, puesto que algunos de los bienes identificados como de propiedad de R.G., fueron efectivamente secuestrados, inventariados y depositados por la Caja de Seguro Social, como se constata a fojas 45-47 del expediente de ejecución que adelanta la entidad de seguridad social contra ASERRADERO Y EQUIPO PESADO HERMANOS GONZÁLEZ, S.A.

... Los otros bienes, cuya propiedad reclama el incidentista, no coinciden plenamente con la descripción que consta en el acta de avalúo e inventario de la Caja de Seguro Social, por lo que no existe certeza en cuanto a quién es el legítimo dueño de tales equipo (cfr. fojas 45-47 del...

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