Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Agosto de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y R., en representación de GRUPO FINANCIERO DELTA CORP. ha presentado incidente de rescisión de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, C.M. le sigue a M.A.L. y OMAYRA DE LIM.

En sustento a su pretensión el recurrente indica que la señora O.F. DE LIM obtuvo un préstamo con garantía hipotecaria sobre el vehículo Nissan, modelo Sentra, motor E16661516M, chasis 3BAMB13MO18421, placa No.077737, a favor de GRUPO FINANCIERO DELTA CORP. Que dicho contrato consta en la Escritura Pública No.1920 de 4 de marzo de 1997 de la Notaría Undécima del Circuito de Panamá, la cual fue presentada al Registro Público el 12 de mayo de 1997, e inscrita a la ficha 92503, rollo 8120 e imagen 0013, desde el 14 de mayo de 1997.

Según expone, en virtud de incumplimiento de la obligación descrita, GRUPO FINANCIERO DELTA CORP. presentó demanda en contra de la señora FONG DE LIM por lo que el Juzgado Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, decretó embargo sobre el vehículo Nissan Sentra antes mencionado, hasta la suma de CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE BALBOAS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (B/.4,447.96), el cual se encuentra vigente a la fecha.

De igual manera, la firma actora puntualiza que sobre este mismo bien, mediante Auto No. 355 de 7 de mayo de 1997, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretó formal secuestro.

En este sentido, manifiesta que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1780 del Código Civil, A. inscripción provisional, como la definitiva, surte efecto respecto a terceros desde la fecha de la presentación del título@, y en el presente caso la Escritura Pública No. 1920 de 4 de marzo de 1997, que contiene el préstamo con garantía hipotecaria del bien mueble en párrafos anteriores descrito, fue presentada el 12 de mayo de 1997.

Con base a lo manifestado, el incidentista solicita que se levante el secuestro decretado sobre el vehículo Nissan Sentra, registrado en el Municipio de Panamá.

POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La Jueza Ejecutora del Banco Nacional de Panamá al contestar el presente incidente argumentó que el Banco Nacional de Panamá concedió un préstamo personal al señor M.A.L.R., en el cual figuran como fiadores RICAURTE ESCALA y OMAYRA FONG DE LIM.

Continúa señalando que dicho Juzgado Ejecutor, mediante Auto No. 355 de 7 de mayo de 1997, decretó secuestro a favor del Banco Nacional de Panamá y contra M.A.L.R. y OMAYRA FONG DE LIM, sobre cualesquiera suma de dinero o vehículo a nombre de los demandados en las Tesorerías Municipales de la República y sobre el 15% del excedente del salario mínimo que devenguen los demandados como empleados de la empresa privada o como funcionario público.

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