Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Septiembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Esta Sala de lo Penal, conoce del incidente de controversia interpuesto por el señor C.M.C.E., actuando en su propio nombre y representación, contra la Vista Fiscal Nº47 de 23 de marzo de 2005, dictada por la Procuraduría General de la Nación, dentro de las sumarias iniciadas a raíz de la denuncia interpuesta contra el Director de la Caja de Seguro Social y otros funcionarios, por el mal desempeño de sus funciones de servidores públicos.

EL INCIDENTE

Se observa que en el manuscrito que es dirigido erróneamente a la Señora Procuradora General de la Nación, el incidentista solicita que se proceda con una reconsideración de la Vista Fiscal Nº47 de 23 de marzo de 2005, puesto que a su modo de ver, hubo un error de procedimiento en la apreciación de la prueba sumaria.

Destaca al respecto, que en su escrito de "Querella", hizo referencia a una serie de documentos que fueron la causa de su denuncia por existir extralimitación de funciones y abuso de autoridad y omisión, por lo que indicó al Ministerio Público que los solicitara, ya que a él le fueron negados (foja 2).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte la Licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, expuso su opinión mediante Vista Nº 102 de 5 de agosto de 2005, sosteniendo que la disconformidad del incidentista surge a raíz de la Vista Fiscal Nº47 de 23 de marzo de 2005, que su despacho prefiriera, en la cual solicitó a la Sala Segunda de lo Penal, archivar la denuncia presentada con fundamento en el artículo 2467 del Código Judicial.

Prosigue destacando la improcedencia de esta incidencia, puesto que se cuestiona un V.F., donde solamente se expresa la opinión del Ministerio Público en un determinado proceso o asunto, siendo que su contenido no es vinculante para el Órgano Jurisdiccional (fs.7-8).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Primeramente se debe indicar que la incidencia que nos ocupa, fue presentada sin cumplirse con las formalidades legales que exigen que los recursos y acciones que las partes deban Interponer en cualquier proceso, deben hacerse por conducto de apoderados judiciales (Cfr. Artículo 608 en concordancia con el artículo 1947 del Código Judicial)

En lo que respecta a la figura del Incidente de Controversia, cabe precisar que se trata de un mecanismo procesal de impugnación que la ley tiene establecido para ser utilizado durante la etapa sumaria del proceso penal, con el objeto de que las partes puedan oponerse a las actuaciones de los Agentes del Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR