Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Septiembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a la Sala de lo Penal decidir el incidente de objeciones interpuesto por el licenciado M.M.O. a favor del señor CLACY WATSON HERRERA.

LOS HECHOS

Mediante Nota Diplomática Nº 1163 de 16 de agosto de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en la República de Panamá, solicitó la entrega simple y condicionada del ciudadano CLACY WATSON HERRERA, investigado por la presunta comisión de delitos relacionados con drogas.

Surtidos los trámites diplomáticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Resolución Ministerial Nº 322 de 17 de abril de 2006, estimó procedente la entrega simple y condicionada del señor W.H. y advirtió al Gobierno de los Estados Unidos de América que una vez hayan culminado los procesos judiciales por los que está siendo requerido el prenombrado, ya sea que lo absuelvan o declaren culpable, y en este último caso haya terminado de cumplir la pena impuesta, deberá ser devuelto a la República de Panamá para culminar el resto de la condena impuesta por el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial.(Fs.6-7 del cuadernillo de incidente).

EL INCIDENTISTA

El apoderado judicial del señor WATSON HERRERA manifiesta que la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América adolece de defectos de forma por cuanto los documentos no emanan de una autoridad judicial, la traducción fue realizada en Panamá y es extraoficial. De allí que, a su juicio, no cumple con las formalidades establecidas en el Código Judicial, la Convención de Viena sobre el Tráfico Internacional de Estupefacientes, así como el Tratado de Asistencia Legal Mutua en asuntos penales suscritos entre Panamá y los Estados Unidos de América.(F.1).

De otra parte, refiere el incidentista que se quebrantó el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 20 de 1993 así como el numeral 4 del artículo 2504 del Código Judicial, referentes a la regulación de la extradición y la prohibición de concederla cuando hubiere sido negada anteriormente, respectivamente, en virtud que el señor W.H. fue requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América anteriormente por el mismo delito y con los mismos fundamentos, solicitud que fue declarada improcedente.(F.3).

De otra parte, manifiesta que el Estado requirente señala en su petición que WATSON HERRERA es un traficante de drogas significativo y que es responsable de haber introducido cocaína y heroína en los Estados Unidos, pero no acompañó la solicitud con declaraciones juradas o acusaciones en contra de su defendido y sostiene que se trata de un relato sin sustento alguno.(F.3).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista Fiscal Nº 4 de 27 de junio de 2006, la señora Procuradora, licenciada A.M.G.R., luego de analizar las constancias procesales, manifestó que no le asiste la razón al incidentista en cuanto a que la autoridad estadounidense ha sustentado su petición con base en relatos infundados que no se compaginan con ningún elemento probatorio, y se refirió a los documentos que aportó el Estado requirente, a saber, certificaciones, declaraciones juradas y pruebas emanadas de los funcionarios encargados de la investigación seguida a WATSON HERRERA, que establecen su vinculación con la presunta comisión de un delito relacionado con drogas.(Fs.56-57).

En otro orden de cosas, la representante de la vindicta pública manifestó que los documentos aportados por el Estado requirente, contrario a lo expuesto por el incidentista, sí cumplen con las formalidades legales pues llevan anexada una certificación de autenticidad emitida por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, cuya firma es autenticada por el Procurador de esa Nación y también por el Director adjunto de la oficina de Asuntos Internacionales, División Penal. Además, la Secretaria de Estado ha procedido a dar fe y crédito a los documentos acompañados desde el momento en que plasmó su firma y adhiere el sello de la autoridad a la cual pertenece.

Igualmente, la documentación en comento está autenticada por el Cónsul General de Panamá en Washington D.C., y por el Departamento de Legalización y Autenticidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.(F.57).

Por último, la señora Procuradora expresó que lo indicado por el indicentista en torno a que se había peticionado la extradición del señor WATSON HERRERA con anterioridad y que esta fue negada por las autoridades panameñas, carece de asidero legal por cuanto que el Gobierno de Estados Unidos en el año 2002 solicitó la detención provisional del prenombrado con fines de extradición y se dejó sin efecto a través de la resolución de 15 de octubre de 2002 dictada por ese despacho y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Nota PGN-AI-1029-02 de igual fecha, en virtud que la solicitud formal de extradición no fue presentada dentro del término establecido por nuestra legislación y se dejó constancia en la nota que el señor WATSON HERRERA mantenía procesos penales en nuestro país.

Por consiguiente, solicita que al momento de decidir el presente negocio se deniegue el incidente de objeciones promovido a favor del señor CLACY WATSON HERRERA.(F.59).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Primeramente se debe indicar que la entrega simple y condicionada de un extranjero está regulada en el artículo 2505 del Código Judicial, por el cual se faculta al Órgano Ejecutivo a concederla por razones de orden público e interés social y por vía de excepción, a pesar que medie ejecución de sentencia condenatoria en nuestro país, siempre y cuando el Estado requirentese comprometa a devolver al requerido una vez se haya realizado las diligencias judiciales para las cuales fue pedido, o cuando hubiere sido juzgado en dicho Estado, ya sea que resulte absuelto o culpable, en este último supuesto cuando ya hubiese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR