Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Septiembre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA, conoce esta Superioridad el expediente No. 245-05 que contiene EL INCIDENTE DE RECUSACION formalizado por el Licenciado HERNÁN BONILLAen contra de los Magistrados ALBERTO CIGARRUISTA, H.J.M.D. y JOSÉ A. TROYANO, para separarlos del conocimiento de sendos RECURSOS DE CASACIÓN CIVIL interpuestos por MORGAN Y MORGAN, apoderada judicial de BANCO DE SANTANDER (PANAMÁ) S.A, ARIAS ALEMÁN y MORA, por INMOBILIARIA CENTRAL S.A, y el Licenciado H.B., contra la resolución de 5 de febrero de 2004, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL que CONFIRMÓ el Auto No. 261 CCRJ-ST de 29 de octubre de 2003, proferida por el JUZGADO SÉPTIMO RAMO CIVIL del PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, que ORDENÓ LA AMPLIACIÓN DEL SECUESTRO DECRETADO por el auto No. 722 de 22 de junio de 2001, dentro de la medida de secuestro solicitada por la apoderada judicial del BANCO DE SANTANDER PANAMA S.A, en contra de YAKIMA INTERNACIONAL SA, INMOBILIARIA CENTRAL S.A, H.B., LATIN AMERICAN SECURITIES S.A O VALORES LATINOAMERICANOS.

FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Sostiene el peticionario que las resoluciones judiciales de fecha 21 de marzo de 2002, de 13 de agosto de 2002, de 17 de octubre de 2003, y de 3 de abril de 2006, todos de la SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA, comprueban que los Magistrados recusados carecen de imparcialidad para conocer el RECURSO DE CASACIÓN que formalizó, ya que pretenden deshacerse de esa iniciativa con una interpretación conveniente a los artículos 1175 y 1182 del Código Judicial, en una violación a los fines de la norma legal en mención (f.454).

Sostiene que el recurso de casación que formalizó sustenta la improcedencia de la orden judicial de corrección de la solicitud de secuestro formulada por el BANCO SANTANDER (PANAMÁ) S.A, pese a que esa medida cautelar dejó de existir luego que se dictara la sentencia de casación civil de 17 de octubre de 2003 (f.455), además que el Magistrado A.C.C. no sometió a consulta ante el Pleno de la Corte Suprema la advertencia de inconstitucionalidad que interpuso dentro del expediente No. 221 desde el 7 de marzo de 2006 (f.455).

Concluye que los Magistrados recusados tienen el propósito de "... favorecer el supuesto recurso de casación de BANCO SANTANDER (PANAMÁ) S.A, de "corregir" un secuestro que no existe..." (f.455), y solicita que se DECLARE PROBADO el INCIDENTE DE RECUSACIÓN, y se separen a los Magistrados de esta causa (f.455).

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