Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Septiembre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación se recibió el cuaderno penal que contiene el sumario iniciado a través de la querella presentada por el Licdo. J.Q.R., apoderado judicial del señor L.F.M., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, L.. J.A.A., por la presunta comisión de un delito contra la fe pública.

Cabe destacar que en este proceso el Licdo. Q.R. interpuso un incidente de controversia contra la resolución de 28 de diciembre de 2007, expedida por el Procurador General de la Nación, encargado, L.. R.G.M., en que se decidió no admitir la querella interpuesta dentro del proceso reseñado y se dispuso darle el trámite al negocio como una denuncia toda vez que se trataba de un delito perseguible de oficio.

Mediante Auto de 31 de julio de 2008, esta S. declaró probado el incidente de controversia en comento, revocó la Resolución de 28 de diciembre de 2007 y admitió la querella interpuesta por el apoderado judicial de L.F.M. contra el Licdo. J.A.A..

Por su parte, la señora Procuradora, L.. A.M.G.R., se notificó de la decisión que antecede y mediante nota calendada 18 de agosto de 2008 explicó lo siguiente:

...el sumario en cuestión continuó su instrucción en el Ministerio Público, mientras se tramitaba el incidente contra la precitada resolución en la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia hasta el pasado 21 de mayo de 2008, fecha en que fue remitido a ese Tribunal Colegiado con su respectiva vista fiscal, ya que la investigación y el término de instrucción había concluido, sumado a que, conforme al texto del artículo 1993 del Código Judicial, la interposición del incidente no interrumpe el curso del sumario, de allí que al tener conocimiento de la decisión el pasado 13 de agosto de 2008, debo expresar que nos encontramos imposibilitados para disponer el trámite ordenado por esa Colegiatura, por lo que consideramos importante informar la presente situación procesal para los trámites que corresponda.

DECISIÓN DE LA SALA

Como bien señala la señora Procuradora, el incidente de controversia propuesto contra la providencia que decide darle trámite al proceso como denuncia no impide la continuación de la instrucción...

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