Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Junio de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución17 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 21 de diciembre de 1992, fue objeto de reparto en esta Sala el Oficio Nº846-92 proveniente de la Dirección Nacional de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional, a la que se adjuntó las diligencias levantadas con relación al accidente de tránsito (colisión), ocurrido el 15 de diciembre de 1992 a las 7:30 p.m. en la que aparecen como protagonistas los señores C.H.C.G. conductor del vehículo marca volvo sedán con placa 8-44256 y WALFORD ARCHER, conductor del vehículo chevrolet con matrícula 6-8362.

Como trámite inicial se dictó el auto cabeza del proceso en el que se aboca el conocimiento del presente negocio y se dispuso solicitarle declaración jurada al S. General de la Corte Suprema y declaración simple al señor WALFORD ARCHER, imprimiéndole así la tramitación que establece el artículo 1709 del Código Administrativo.

El 24 de diciembre mediante nota 1279, el doctor C.G., S. General de la Corte Suprema de Justicia, rindió declaración jurada relativa al accidente de tránsito y establece como versión personal la siguiente:

"Mi versión es la siguiente: El automóvil volvo que conducía ese día, como otros al servicio de la Corte Suprema, no se encuentra en óptimas condiciones mecánicas. El mismo, y esto lo pueden confirmar lo señores C.R. (escolta) y L.P. (chofer) se encuentra anormalmente acelerado. Aún en posición detenida el indicador de revoluciones del motor supera el número 10 y se mantiene acelerado dicen los mecánicos para evitar que pierda impulso principalmente en las subidas, lo que es también peligroso.

El día de los hechos, el vehículo estaba en la intersección de 12 de Octubre y vía España, donde hay cierto declive ya que los vehículos que vienen de la vía Bolívar vienen en bajada y no se está nivel como afirma el parte.

Además, habiendo llovido la vía estaba húmeda, frente a mí habían varios vehículos (4 ó 5), puse la palanca de cambios automática en "P". Al cambiar la luz puse "D" y sentí de inmediato que el volvo se avalanzó intempestivamente hacia delante a mayor velocidad de lo normal produciéndose el impacto. Inmediatamente frené y puse la palanca nuevamente en "P.

Eso fue lo acontecido. Pienso que el incidente se debió a desperfectos mecánicos cuya falta de atención no se me puede imputar personalmente.

El artículo 1644 del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual exige una relación de casualidad, no sólo material, sino también subjetiva entre la acción u omisión y el daño causado, pero ¿cómo puede...

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