Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Acude a esta Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el licenciado F.H.Q., con la finalidad de promover incidente de objeciones contra la Resolución Ministerial Nº 650 fechada siete (7) de julio de dos mil seis (2006), por la cual se ordena la extradición del señor N.D.C. (fs. 1 a 10).

FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE

En primer lugar, se advierte, que el incidentista pretende que esta Sala Segunda de lo Penal, previa consideraciones del caso, revoque la Resolución Ministerial Nº 650 fechada siete (7) de julio de dos mil seis (2006) proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordena la extradición del señor N.D.C. a Los Estados Unidos de América, y, en su lugar, se ponga fin al proceso de extradición y se ordene su libertad.

Como fundamento invoca el numeral 4 del artículo 2507 del Código Judicial, según el cual "Son causas de objeción: 1. ...; 4. Por ser contraria la solicitud de extradición a las disposiciones de la ley o de algún tratado de que fuere parte la República de Panamá".

Sostiene, que la orden de extradición infringe disposiciones legales como el artículo 2500 del Código Judicial, el artículo 5 del Código Penal -que prohíbe la analogía en materia penal- y el acápite iv, del ordinal c, del artículo 3 de la Ley 20 de siete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, que incorpora a la legislación nacional "La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas celebrada en Viena el veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

-Infracción a la Ley 20 de 7 de diciembre de 1993.

Indica, que la referida Ley aprobó la Convención de las Naciones Unidas "Contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas". En tal sentido, expresa, que la República de Panamá no ha tipificado como delito "los actos preparatorios para cometer un delito específico relacionado con drogas (acto preparatorio)".

Apunta, que en la República de Panamá sólo se ha tipificado como delito consumado en materia de drogas -la tentativa de tráfico internacional y la asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas.

Por lo tanto, reitera, que la legislación nacional no ha tipificado como delito autónomo "los actos preparatorios o los actos previos a la comisión del delito cuando se trate de un concierto accidental y no duradero", cuyo delito es por el cual el Estado requirente está solicitando en extradición a su defendido.

-Infracción del artículo 2500 del Código Judicial.

Sostiene, que según la referida norma para que proceda la extradición se requiere, entre otros requisitos, que el hecho punible en que se funda la petición de extradición contemple una sanción de prisión tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido.

No obstante, el cargo que se le formula a su defendido en la petición de extradición está descrito en la legislación nacional como "actos preparatorios", el cual, a su criterio, no está tipificado como delito ni conlleva una sanción de prisión.

-Infracción del artículo 5 del Código Penal.

Indica, que el hecho punible que se le formula a su defendido es "el concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos".

Expresa, en tal sentido, que "concertar e instigar" equivale a actos preparatorios según el artículo 1 de la Ley 23 de 1986, reformada por la Ley 13 de 27 de julio de 1994, el cual tipifica el delito de Asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas.

Manifiesta, luego entonces, que a la luz de lo establecido en la legislación interna -en materia de drogas- no es posible subsumir el hecho punible que los Estados Unidos de América le está imputando a su defendido ni tampoco en el delito que describe el artículo 255 del Código Penal panameño.

Por lo tanto, expresa, que por analogía de la ley se accedió a la extradición de su defendido al asimilarse el hecho imputado en la petición de extradición al delito de Asociación ilícita para la comisión de delitos relacionados con drogas.

Para concluir, manifiesta, que el cargo que los Estados Unidos de América le está formulando a su defendido es el de actos de concierto, cuyo hecho punible, a su criterio, no es posible subsumir en ninguna modalidad de los delitos relacionados con drogas. Asimismo, expresa, que a su defendido no se le imputa formar parte de una organización criminal sino haber concertado y propuesto la introducción de droga a los Estados Unidos de América, lo que equivale a un acto de participación sin conformar una organización criminal.

TRASLADO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada A.M.G.R., en su condición de Procuradora General de la Nación, mediante Vista Nº 005 fechada siete de septiembre de dos mil seis, considera que debe negarse el incidente de objeciones promovido por el apoderado judicial del señor N.D.C. en contra la Resolución Ministerial Nº 650 fechada siete de julio de dos mil seis.

Expone, que no le asiste razón al incidentista, por cuanto que la interpretación que ha...

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