Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendientes de decidir sobre el fondo, se encuentran en la Sala de lo Penal, los recursos de casación propuestos a favor de E.E.M. DE GRACIA y G.A.R.D.H., contra la sentencia No.219-S.I. de 27 de noviembre de 2007, que reformó la sentencia de primer grado, condenando a los procesados a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas y cargos de elección popular, por su participación en delito de falsificación de documento público.

Luego de surtidos los trámites de admisibilidad y celebración del acto de audiencia oral de casación, la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, presentó escrito de incidente de nulidad, con fundamento en el artículo 1950 del Código Judicial, señalando que el señor E.E.M. DE GRACIA participó como candidato al puesto de Diputado de la República por el Circuito Electoral 8-6 de la provincia de Panamá, dentro de las elecciones internas del Partido Cambio Democrático, las que se llevaron a cabo el día 3 de agosto de 2008, así como participó como candidato a un puesto de elección popular en los comicios celebrados el día 3 de mayo de 2009, representando al mencionado partido.

A efectos de cumplir con los trámites procesales correspondientes, esta Colegiatura, mediante providencia de 23 de junio de 2009, procedió a dar traslado del incidente de nulidad, a la Procuradora General de la Nación, para que emitiera su opinión sobre la situación jurídica planteada, y al mismo tiempo se dirigió al Tribunal Electoral, a efectos que certificara sobre la participación del señor E.E.M.D.G., en calidad de candidato, en las primarias del partido Cambio Democrático, así como en los pasados comicios electorales del día 3 de mayo de los presentes y señalara además, si el mismo fue favorecido con algún cargo de elección popular.

En respuesta a la solicitud de esta Sala, la Secretaría General del Tribunal Electoral, remite certificación fechada 9 de julio de 2009 (fs. 28 del incidente de nulidad), en la que confirma que el señor E.E.M. DE GRACIA resultó electo al cargo de Diputado de la República (principal) por el circuito 8-6, provinvia de Panamá.

La situación fáctica acaecida respecto a la nueva calidad funcional del procesado E.E.M. DE GRACIA, pone de manifiesto la falta de competencia de la Sala Penal para continuar conociendo del presente proceso, ya que por mandato del artículo 206, numeral 3 de la Constitución Nacional, es competencia...

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